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P. JOS~ AGUSTIN MACKENZIE 181 28 DE 1963, que textualmente dice: "ACTO LEGISLATIVO NUMERO UNO DE 1963 (DICIEMBRE 28)" POR EL CUAL SE AUTORIZA ERIGIR EN DEPARTAMENTO LA INTENDENCIA DE LA GUAJIRA. EL CONGRE– SO DE COLOMBIA DECRETA: ARTICULO UNICO: La Ley puede erigir en Departamento la Intende11cia de La Guajira, aún cuando no tenga las con– diciones exigidas en el ordinal 29 del Artículo, 19 del Acto Legislativo número uno de 1945 y siempre que no resulte afectado el territorio del Departamento del Magdalena. PARAGRAFO: Este Acto Legislativo regirá desde su sanción. Dado en Bogotá, D.E., a diez de diciembre de 1963". Así las cosas, y con este triunfo de la jurisprudencia, aplicada cuando el bien común lo exige, se procedió a crear el Departamento de La Guajira, como se hizo por la Ley 19 del 10 de noviembre de 1964, que, a más de crearlo, dis– tribuye los Juzgados en forma pormenorizada,· y regula las participaciones de las Salinas de Manaure. He aquí el texto de la Ley, y sus derivados: "Ley 19 de 1964 (Noviembre 10) POR LA CUAL SE CREA Y ORGANIZA EL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA. EL CONGRESO DE COLOMBIA, DECRETA: Artículo 1'>– En desarrollo del Artículo Unico del Acto Legislativo Número uno, de 28 de diciembre de 1963, créase el Departamento de La Guajira, formado por el te– rritorio de la Intendencia del mismo nombre e integrado por los Municipios de Riohacha, Uribia, Maicao, Barrancas, Fonseca, San Juan del Cesar y Villa– nueva. Su capital será la ciudad de Riohacha. Parágrafo: Los límites del De– partamento de La Guajira, en ningún c¡:iso afectarán la integridad territorial del Departamento del Magdalena y serán determinados por el Instituto Geografico Agustín Codazzi. El Gobierno Nacional queda autorizado para dictar las medi– das pertinentes destinadas a adoptar la anterior delimitación. Artículo 29- Créase el Distrito Judicial de Riohacha, con jurisdicción en todo el Departa– mento de La Guajira. La cabecera de este Distrito Judicial será la ciudad ca,– pital. Artículo 39-En la cabecera del Distrito Judicial de Riohacha funcio· nará el Tribunal Superior de Riohacha, que estará compuesto por cuatro Ma– gistrados y se dividirá en dos Salas, así: SALA CIVIL LABORAL, compuesta por dos Magistrados, y SALA PENAL, compuesta por dos Magistrados. Ar· tículo 49-Créase el Tribunal de lo Co11tencioso Administrativo de la Guajira, con sede en Riohacha, integrado por dos Magistrados y con jurisdicción en el mismo territorio del Tribunal Superior. Artículo 59-Créase la Procuraduría del Distrito Judicial de Riohacha, con el personal y asignaciones señalados en el Decreto Número 1.698 del 16 de Julio de 1964. Artículo 69-Créase dos Juzgados Superiores con re.sidencia en Riohacha y jqrisdicción en todo el Dis– trito Judicial. Artículo 79-Créase el Juzgado de Menores de Riohacha, con residencia en esta ciudad y jurisdicción en todo el Distrito Judicial. Artículo 8 9 -Los Municipios que integran el Distrito Judicial de Riohacqa tendrán los siguientes Juzgados Municipales: Riohacha, Das Juzgados Civiles; dos Juzga– dos Penales; Un Juzgado Laboral. Barrancas, Un Juzgado Promiscuo. Fonse– ca, Un Juzgado Civil; Un Juzgado Penal. Makao, Un Juzgado Civil; Un Jqz– gado Penal; Un Juzgado Laboral, Uribia, Un Juzgadp Promiscuo. Villanueva, Un Juzgado Civil; Un Juzgado 'Penal. San Juan del Cesar, Un Juzgado Civil; Un Juzgado Penal; Un Juzgado Laboral. Parágrafo: Suprímase a partir de la fecha en que entre en vigencia esta Ley, el Juzgado Territorial de Uribia. Los n~gocios de que venía conociendo este Juzgado pasarán de acuerdo con su na-
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