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180 ASI ES LA GUAJIRA des e incompatibilidades. Artículo 89-El Municipio de Uribia eligirá seis Concejales, hasta tanto se produzca el nuevo censo de la población nacional. Artículo 99...,..A partir de la vigencia de la presente Ley, la participación a que se refiere el párrafo del Artículo 1 Q de la Ley 210 de 1959, en lo que a las salinas marítimas de Manaure se refiere, se repartirán así: Un setenta por ciento para la Intendencia y un 1:!einta por ciento para el Municipio de Uribia, el que deberá destinar un cincuenta por ciento de lo que le corresponda, para los servicios de salubridad, educación y fomento en el Corregimiento de Ma– naure. Artículo 109-La Intendencia de La Guajira continúa constituyendo una circunscripción electoral con facultad para elegir dos Representantes a la Cámara y el Congreso Intendencia!. Parágrafo:-Para los efectos de la elec– ción de senadores, la Intendencia de La Guajira formará una misma circuns– cripción electoral con el Departamento del Magdalena. Artículo 129-Créase un Juzgado Promiscuo del Circuíto,. que funcionará en la población de Barran– cas, con jurisdicción en el Municipio del mismo nombre, y los Municipios de Fonseca, San Juan del Cesar y Villanueva, en la Intendencia de La Guajira. Artículo 13 9 -La Intendencia Nacional de La Guajira y sus municipios, se– guirán gozando de los auxilios nacionales ordenados a favor de los territorios nacionales por leyes .y decretos anteriores. Artículo 149-Deróganse todas las leyes y decretos contrarios a la presente -Ley. Artículo 159-Esta Ley regirá desde .su sanción. Dada en Bogotá, D.E., a 12 de diciembre de 1960. El Pre– sidente del Senado: Germán Zea Hernández. El Presidente de la Cámara de Representantes: Germán Bula Hoyos. El Secretario del Senado, Manuel Roca Castellanos. El Secretario de la Cámara de Representantes, Alvaro Ayala Mur– cia. República de Colombia. Gobierno Nacibnal. Bogotá diciembre 30 de 1960. Publíqueses y ejecútese: ALBERTO LLERAS CAMARGO. El Ministro de Gobierno: Augusto Ramírez Moreno. El Ministro de Justicia: Vicente Laverde Aponte. Nota: Todos estos datos han sido tomados de LOS ANALES DEL CON– GRESO, lunes, 20 de febrero de 1961. • Como queda demostrado, por la aprobación del CONGRESO de Colom– bia, y· 1a sanción del Señor Presidente de la República y sus Ministros, la IN– TENDENCIA NACIONAL DE LA GUAJIRA tomó una definición y su terri– torio, jurídicamente dividido en forma OFICIAL. La Intendencia se fue desarrollando lentamente, a través de sus mandata– rios; comenzó a notarse el despertar de las conciencias y de las aspiraciones, no ya a Intendencia, sino a Departamento, y se enfilaron todas las baterías inte– lectuales, morales y materiales, para que la obra del DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA FUERA UN HECHO. Empero, se encontró una muralla, apa– rentemente inexpugnable, y era, qué La Guajira no reunía todas las condicio– nes esenciales para podet llegar a ser Departamento. Pero, como los políticos, en su afán unas veces nobles, otras por conveniencias personales (como todo en la vida) no olvidaron el principio: Toda Ley puede ser derogada por otra Ley, y fue así como •comenzó la gran lucha titánica, en la cual figuraron •emi– nentes riohacheros, como el Doctor Nelson Amaya; Abuchaibe, y muchos más aún de otros departamentos, y se optó por MODIFICAR NADA MENOS QUE LA CONSTITUCION, para así poder crear el Departamento de La Guajira, como se hizo, por el ACTO LEGISLATIVO NUMERO 1 DE DICIEMBRE
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