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P. JOSE AGUSTIN MACKENZIE 179 c10n; eso es indiscutible; pero, como no son políticos, sino hombres de férrea estructura de gobierno, desconocen las marrullerías de los políticos, y así se comprobó,. porque, al DECRETO DEL GENERAL, le faltaba nada menos que la aprobación del Congreso de Colombia, y fue así cómo, el Doctor Alberto Lleras Camargo, durante su administración presidencial, configuró jurídica– mente la INTENDENCIA DE LA GUAJIRA, con lo cual la INTENDENCIA era un hecho legal. Vamos a copiar la Ley 105 de 1960, del 30 de diciembre del mismo año, como un documento interesante para juristas. Dice así: "Ley 105 de 1960 (diciembre 30) por la cual se dictan normas sobre la Intendencia de La Guajira y se adoptan otras disposiciones. EL CONGRESO DE CO– LOMBIA, DECRETA: Artículo 1 9 -Créase la Intendencia Nacional .. de La Guajira, cuyo territorio quedará integrado por la antigua Comisaría Especial de La Guajira, y el de los Municipios de Riohacha, Barrancas, Fonseca, San Juan del Cesar y Villanueva, antes pertenecientes al Departamento del Magda– lena, cuya capital será la ciudad de Riohacha. Artículo 29-El Municipio de Uribia será la sede de las autoridades a cuyo cargo está la atención de los asuntos indígenas conforme a las leyes especiales sobre la materia. Artículo 39-Para los efectos administrativos, la Intendencia se divide en Municipios, Corregimientos e Inspecciones de Policía; en su orden son los siguientes: Rio– hacha, el cual quedará integrado por los Corregimientos de Camarones, La Punta de los Remedios, Dibulla, Cotoprix y Tomarrazón, y las Inspecciones Municipales de Barbacoa, Cascalito, Las Flores, Matita, Monguí, La Palma, San Antonio (Sierra Nevada), Galán, Palomino y Villamartín. Barrancas, el cual quedará integrado por los Corregimientos de Hatonuevo y Papayal y las Inspecciones Municipales de Lagunita, Manantial, San Pedro, Oreganal y Ro– che. Fonseca, el cual quedará integrado por los Corregimientos de La Chorre– ra, Distracción y Conejo, y las Inspecciones .Municipales de El Hatico y La Duda. San Juan del Cesar, el cual quedará integrado por los Corregimientos de Cañaverales, Caracolí, Corral de Piedras y Las Juntas, y las Inspecciones Municipales de El Hatico de los Indios, Los Pondoros, La Peña, El Tablazo y Los Haticos. Villanueva, el cual quedará integrado por los Corregimientos de El Molino, La Jagua y Urumita, y la Inspección Municipal de El Plan. Uribia, el cual quedará integrado por los Corregimientos de Manaure, Puerto López, Puerto Estrella y Nazaret, y las Inspecciones Municipales de Bahía Honda, Ca– rrizal; Castilletes, El Pájaro, Cabo de la Vela, San Antonio y Quijorechón. Maicao, el cual quedará integrado por los Corregimientos de Carraipía y Para– guactón, y las Inspecciones Municipales de Cuestecitas, Ipapure y Albania. Artículo 49-Las normas legales sobre régimen administrativo y fiscal que re– gulan los Departamentos y sus Municipios regirán en cuanto sean constitucio· nalmente aplicables a la lntendencia Nacional de La Guajira y a los Munici– pios de que trata esta Ley, sin perjuicio de las participaciones o auxilios canee· didos por disposiciones legales o administrativas anteriores. Artículo 59-Los Consejos Intendenciales de que trata la Ley 2~ de 1943 estarán integrados por ocho miembros principales con sus respectivos suplentes, que serán elegidos popularmente en· la misma fecha en que se eligen Diputados a las Asambleas Departamentales y para un período igual de éstas. Artículo 69-Los Consejos Intendenciales tendráán sesiones ordinarias cada año, por un período de cua– renta días, las cuales se reunirán a partir del 15 de enero, y sesiones extraor– dinarias, cuando sean convocadas por los Intendentes. Artículo 79-Para ser Miembro del Consejo Intendencia! se requieren las mismas cualidades que para ser Diputados a las Asambleas, y estarán sujetos a las mismas inhabilida-
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