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178 ASI ES LA GUAJIRA Decreto Número 1.824 de 1954 del 13 de junio del mi.smo año. "Por el cual se crea la Intendencia Nacional de La Guajira y se dictan otras disposiciones. El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en uso de sus facultades legales y en especial de las que confiere el Artículo 121 de la Constitución Nacional. y Considerando: Que para el mayor desa– rrollo y prosperidad del territorio colombiano de La Guajira, se hace conve– niente e indispensable elevarlo a fa categoría de Intendencia Nacional de La Guajira, y anexarle la antigua Provincia de Padilla, que actualmente está for– mada por los Municipios de Riohacha, Barrancas, Fonseca, San Juan del Cesar y Villanueva, con parte del Departamento del Magdalena (hoy Cesar) DECRE– TA: Artículo 19-Elévase la Comisaría de La Guajira a la categoría de Inten– dencia Nacional, la cual quedará integrada por los territorios que actualmente forman ]a citada Comisaría y los de los Municipios de Riohacha, Barrancas, Fonseca, San Juan del Cesar y Villanueva, pertenecientes hoy al Departamento del Magdalena. Artículo 29-La ciudad de Riohacha será la capital de la nueva Intendencia Nacional de La Guajira, y la población de Qribia continua.:. rá como cabecera para los asuntos indígenas. Artículo 39-Autorízase al In– tendente Nacional de La Guajira para dictar las normas a que hubiere lugar en lo que se refiere a la incorporación a la nueva Intendencia Nacional de La Guajira, de los Territorios que formaron la antigua Provincia de Padilla, las cuales deben someterse a la aprobación del Ministerio de Gobierno. Artículo 49-Los deslindes y amojonamiento de los Territorios que quedan integrando la nueva Intendencia Nacional de· La Guajira, serán hechos de acuerdo con las normas establecidas por la Ley 62 de 1939 en lo que al respecto es apli– cable. Artículo 59-El presente Decreto rige a partir del 13 de junio del pre· sente año. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. Bogotá, a 3 de junio de 1954. Firmados: Teniente General •Gustavo Rojas Pinilla. El Ministro de Gobierno Lucio Pabón Núñez. El Ministro de Relaciones Exteriores, Evaristo Sourdis. El Ministro de Justicia Brigadier General Gabriel París. El Ministro de Ha– cienda y Crédito Público, Carlos Villaveces. El Ministro de Guerra, Brigadier General Gustavo Berrío M. El Ministro de Agricultura y Ganadería, Brigadier General Arturo Charry· El Ministro de Trabajo, Aurelio Caycedo Ayerbe. El Ministro de Salud Pública, Bernardo Henao Mejía. El Ministro de Fomento, Alfredo Rivera Valclerrama". Es fiel copia tomada del original. Por medio de este DECRETO, fue creada oficialmente la INTENDEN– CIA NACIONAL DE LA GUAJIRA, con o sin el agrado de los Municipios de la Provincia de Padilla. Y, efectivamente, la nueva Intendencia ya daba margen para pensar algún día en el Departa111ento de La Guajira. Fue, pues, en esta época, cuando en toda la INTENDENCIA NACIO– NAL DE LA GUAJIRA el gobierno del General Rojas Pinilla impulsó un de– sarrollo extraordi11ario a la Intendencia, en cada uno de los Municipios y en la Península, particularmente. Desconocer su labor, por aquello de que· "del árbol caído todos hacen leña", me parece injusto, porque, como decía antes, los hechos y sus obras que aún existen, están confirmando el aserto, de que La. Guajira sí prosperó ostensiblemente, durante esta administración. Con todo, repito, los militares son excelentes hombres de mando entre sus tropas; pulcros, correctos, y la salvación, en un momento de caos, de la Na-

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