BCCCAP00000000000000000001786

P. JOSE AGUSTIN MACKENZIE 123 Noé Cañizares, Presbístero. El Reverendísimo Padre Bernardo de Andermantt, Ministro General de los Capuchinos en aquel entonces, enterado del progreso creciente que iba to– mando esta fundaciónu de La Guajira, la elevó a la categoría de Custodia, y la colocó bajo la dependencia de la Provincia de Toledo, cómo puede verse en la parte dispositiva del Decreto, que dice textualmente: 19 Queda suprimido el nombre de Comisario u otro cualquiera semejan– te, y erigimos una Custodia con el nombre de SS. Inmaculada Concepción, uni– da a la provincia del mismo título (que es la de Toledo en España) con resi– dencia en Riohacha, y las casas de La Guajira y Sierra Nevada de Santa Marta. 29 Esta Custodia de la SS: Inmaculada Concepción tendrá la región sep– tentrional de Colombia, esto es, desde el golfo de Urabá y 8 grados, y los terri– torios de Venezuela, de la Guayana Inglesa y Santo Domingo. 39 Dicha Custodia, con sus respectivas casas, familias y religiosos, serán una misma cosa,· con todos los conventos, familias y religiosos de dicha Provin– cia, por lo tanto gozará de todos los privilegios, cargas y obligaciones de la Provincia de Toledo, a la cual está unida. 49 .El Custodio gozará de todos los derechos y privilegios durante su oficio, de los que goza el Provincial en la provincia, teniendo el Custodio que dar relación al Provincial de los frutos y trabajos de la Misión en los meses de enero y julio. El Custodio tendrá el título de Muy Reverendo Padre, y si por dos trienios, sean sucesivos o no, perseverarse laudablemente en su oficio, ten– drá el título y derechos de ex-Provincial en toda la Provincia. 59 La Provincia tiene obligación de mandar tantos Padres y Hermanos cuantos sean necesarios para satisfacer las necesidades de la Custodia. En los cuatro primeros años, por la escasez de sacerdotes en la Provincia, madará cada año, por lo menos, un Padre, dos coristas y un lego, siempre con espe– cial licencia del Ministro General. 69 La Custodia tendrá Escuela Seráfica, Noviciado y Estudios, y en ellos obsérvense con exactitud los usos, costumbres, método, etc., etc., que se ob– servan en la Provincia. 79 El Ministro Provincial, por sí o por un delegado .suyo, podrá con obediencia del Ministerio General, hacer la Visita Canónica de la Custodia, si le fuere oportuno, una vez cada tres años, y los gastos del viaje se los abonará la Custodia. Dado en nuestro Convento Generalicio de la SS. Inmaculada Concepción, en Roma, a 19 de marzo de 1890. Fray Bernardo de Andermatt, Ministro General. Fray Luis de Urbino, Secretario Conforme al artículo 49 del presente Decreto, •es elegido para la Custodia

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz