BCCCAP00000000000000000001786

108 ASI ES LA GUAJIRA los repartos a los amigos, y quedarse con el resto de los animales; _ la madre de la desposada sólo recibe en este matrimonio lo que se llama el chinchorro. La razón fundamental de esta reserva integral que hace el padre de la desposada estriba en que de este modo se resarce de los animales que él dio al casarse, bien haya sido de su propio patrimonio; o recogidos entre sus amigos. En los matrimonios de las demás hijas, también es al padre de familia a quien toca recibir la paga, pero no se considera como para él, sino que, una vez hechos los repartos de etiqueta a los convidados, buenamente distribuye los animales restantes entre los parientes suyos y de su esposa. Más, el último cobro, ·el de postrera hija que se case, es al tío materno de la novia a quien toca recibirlo y repartirlo, o a un pariente de la mádre de la desposada y sus familiares. El antes citado doctor !guarán Laborde afirma en sus tesis lo que sigue: "En un principio, la costumbre indígena, con relación a la venta de las otras hijas, era de repartir el precio entre el padre hermanos y tíos. Aquí se ob– serva la tradición o la costumbre autorizada, pero ha sufrido una modificación en el sentido de que hoy día el reparto no se hace solamente a los más allega– dos sino que se extiende a los parientes lejanos y a los amigos. El indio no rehuye este reparto, porque· sucede, y esto es estricto entre ellos, en caso de adulterio, que indefectiblemente apareja el divorcio que los que derivan utilidad del matrimonio devuelven en la misma cantidad los animales que !ecibieron". Interesa saber que quien recibe todas las joyas que se dan por el matri– monio (collares, cadenas, etc.), es la madre, tía, sobrina o parienta de la parte paterna, excepción hecha del segundo matrimonio (o sea de la segunda hija), en que quien recibe todas estas joyas es la madre de la desposada, o sus tías, primas y demás parientes del sexo femenino. Parece ser que el motivo que indujo a favorecer a los parientes femeninos del padre es éste: cuando el hom– bre va a casarse, su mamá, sus tías, sus hermanas, sus primas, son quienes dan sus propios collares para que con ellos pueda comprar a la joven; luego, como se trata de un te doy para que me des, la madre tías, primas, son quienes deben recibirlas, precisamente para resarcirse de lo que por ella dieron al casarse aquel. Con el matrimonio, el guajiro adquiere más o menos los mismos derechos en su· esposa· que el hombre civilizado; es, pues, inexacto creer que la recibe como esclava. Los malos tratos que el esposo le diera a la consorte {aunque la rebeldía de ella los justificara) son castigados en ley guajira como si no fuera ni prójimo de ella; en la misma sanción incurriría ella si maltratara al esposo, pero esto nc:i ocurre nunca ¡Qué· diferente· en_ el alto· mundo· social! La mujer casada tiene obligación de seguir a su marido donde quiera lle– varla, porque se presume que la regresará algún día al lugar de •origen. Ella debe atenderlo en todo; criar los hijos, que son más de ella que de él, y guar– dar la más estricta fidelidad y obediencia conyugales, sin que ello quiera decir que él tenga para con su esposa obligación recíproca. El puede ausentarse del rancho días, meses y· hasta años enteros, sin que por .esto la mujer pueda ale– gar derechos a serle infiel; debe proveer por sú cuenta y riesgo a su alimenta– ción y la de sus hijos, recurriendo a sus familiares en caso de necesidad. "El auxilio mutuo entre ellos es· de ·su arbitrio. La mujer, si no es alimen– tada por su marido, tiene que proveer a su propia subsistencia con sus haberes;

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz