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Consecuentemente, como recordamos todos, se derivó en un totalitarismo eclesial, hasta confundir la Iglesia con clero. Unido al poder, y jurisdicción, y recalcando 4na obediencia jurí– dicada, que no es auténtica obediencia, se ha llegado a dar la impresión de que, a los laicos, verdadero Pueblo de Dios, se les permitía como ser de la Iglesia, siendo los únicos con voz y voto en la misma, los servidores del Altar. Lo juzgamos un abuso, pues el ministerio presbiteral no puede ser concebido como un monopolio de responsabilidades y funciones en la Comunidad. El «Pastor», así como los fieles de la Comunidad están bajo la autoridad del Señor Jesús (2 Tes. 3, 6-12; 1 Tes. 4, 5; 1 Cor. 14, 37; 5,4). «El máximo riesgo, dice Useros, que lleva consigo una obe– diencia juridicada es anular los gérmenes básicos de la comu– nidad viviente; el individuo está sometido, pero no participa activamente; la jerarquía preside con poder, pero no con caridad; en la comunidad resplandece la disciplina y el orden, pero no la comunión vital y el Espíritu» (26). A la luz del Concilio aparece claro que la realidad de la comunión en la Comunidad Eclesial no :;¡e reduce a la realidad del ordenamiento de la Iglesia en sentido canónico (L. G. 9), que implica al mismo tiempo que la comunión con la jerarquía y por tanto la obediencia, también la «acción común de todos los fieles para la edificación del cuerpo de Cristo (L. G. 39) y «comu– nión de bienes espirituales» (Ibid) y, por tanto, la corresponsa– bilidad y la libre iniciativa, según el propio don. La aportación de los fieles según el propio don, a la edificación de la Comu– nidad Eclesial, tiene su procedencia de la obra del Espíritu en medio de ellos (Ef. 4 y 1 Cor. 12). Por lo que, si la autoridad no (26) USEROS, M., o. c., ps. 206-207. -117-

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