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tado nunca esto, negándose a integrarse en esas parroquias terri– toriales, precisamente, y sobre todo, por ese deseo mal disimu– lado de establecer un control, alejando así a los fieles «deseosos de conservar su libertad» (17). Si el algún momento tuvo razón de ser este tipo de parroquia territorial, como en la sociedad rural; en la actual sociedad urbana creemos que no tiene que hacer nada, y por tanto, tiene que desaparecer, dando paso a la que, vemos que se está impo– niendo, parroquia personal; pues como muy bien dice Useros «esta vida de comunión» de unos fieles con otros, de formar una comunidad, «no es obra de la ley» (se manda desde arriba quie– nes son los que deben formar una comunidad), «sino del Espí– ritu» (18). La comunidad no se puede mandar hacer, lo hemos comen– tado anteriormente; nace libre y espontáneamente, no a la fuerza. (17) Cfr. PIN, o. c., ps. 35-36. {18) USEROS, M., o. c., p. 197. -110-

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