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quiera violación imprudente de este número será 'tomada en consideración. 5.-,Juzgará las faltas y aplicará las san– ción~s a que hubiere lugar, según lo orde- nado en el artículo IX. • 6.-Tratará sobre las relaciones amistosas con otras ~sociaciones de la misma índole. LAS SESIONES se desarrollarán, por vía ordinaria, del modo siguiente: reunida la Junta Directiva y declarada abierta la sesión por el Director, se pasará lista de los presen– tes; acto corrtínuo el Secretario dará lectura al Acta anterior, la cual no se firmará sino en la sesión plenaria de los ''últimos lunes"; seguirá luego la lectura de algún artículo de los Estatutos, procurando agregar un breve comentario, si el tiempo lo permite. Inme– diatamente se pasará a tratar los asuntos más urgentes que ocurran, como presentación de· Socios, iniciativas que deben tomarse, etc., etc. Las cuestiones sometidas a discusión se resolverán por mayoría de votos. ARTICULO IX Faltas y Sanciones. Las faltas que estos Estatutos consideran se dividen en leves y graves.

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