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-10- 6.-Al terminar su período dará cuenta de su actuación y de la de los demás miem– bros de la Junta. Del Vicepresidente. Al Vicepresidente corresponde suplir ''con todas las atribuciones" al Presidente, en los casos de ausencia, enfermedad o muerte. Si debiera suplirlo por fallecimiento, ejercerá la Presidencia hasta que termine el período reglamentario. En tal caso se elegirá un nuevo Vicepresidente. Del Secretario de Actas. Son sus atribuciones: !.-Redactar las Actas de las Sesiones plenarias del Centro y de las pa,rticulares de la Junta Directiva; escribirlas en el li– bro correspondiente, leerlas en público,, y después de firmadas por el Director y el Presidente, firmarlas él también. 2.-Ffrmar todos los meses el libro de cuentas de la Tesorería, y el carnet de in– greso de todo nuevo Asociado. (Art. II, 4; Art. VI, 6). 3.-Redactar las cartas y oficios que a– cuerd~ la Jµnta Directiva y- despacharlos a
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