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_,_ A R T I C U L O VI. De los fondos del Centro. La cuota se fija en bolívares o;so mensual por cada Socio. Son fondos de la Sociedad: 1.-El producto de los donativos de ad– misión. (Art. II, 5). 2.-El producto de las cuotas mensuales. (Art. IV, :2). 3.-El producto de las contribuciones ex– tr,aordinarias. 4.-Los donativos espontáneos q~ perso- nas bienhechoras. de la Obra. , •• · ,5.-Los fondos de la Sociedad no tendrán otras inversiones que las estrictamente ne– cesarias o convenientes para -satisfacer los gastos de los distintos cargos q.e la J tinta Directiva y . los que ocasionen los Actos Re– ligiosos y Culturales de·l Centro, y las co– misiones que deban ejercer cualquiera de los Socios. (Art. III, 3 y 4). 6.-Los libros de Tesorería serán exami– nados por la Junta Directiva. todos los me– ses en su reunión ordinaria. La aprobación será firmada por el Director, Presidente y Secretario. •

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