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ARTICULO 111. De los derechos de los Asociados. Son derechos de los Socios: 1 .-Gozar de libertad de palabra en las Sesiones plenarias del Centro, en el Salón de Actos. 2.-Tener voz y voto en aquellos asun– tos en los que la Junta Directiva pida el parecer común; y manifestar su propia opi- nión. ' 3.--1Si enfermare, ser visitado por dos Socios designados por el Presidente. En caso de defunción, deben asistk cuando menos dos Socios, designados igualmente por el Presidente, y a sus familiares ha de notificárseles la 1 condolencia del Centro por medio de tarjeta. • 4.-Dentro de los ocho días de su muer– te, o en el más inmediato posible, se man– dará celebrar una Misa en sufragio de su alma, que costeará el tesoro del Centro. 5.-Poder ocupar cualquier puesto en la Junta Directiva. (Art. VII). 6.-Libertad de hacer cualquiecr indi– cación a la Junta Directiva para que ésta ~9 tnüe en la :primer{;\ rew;ii911 9rdimiri~r ,
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