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De orden de S. A. lo comunico a V. I. para su puntual cumplimiento; en la inteligencia de que es su voluntad se ejecute la traducción de esta Proclama en dos columnas, formando la una el original español y colocando al frente su traducción; y que me remita por principal y duplicado y aún por triplicado un ejemplar de la traducción o traducciones que salgan a luz. Dios guarde a V. I. muchos años. Cádiz, 30 de agosto de 1812. -Ci- riaco González Carvajal. " 2. Gobernación de Ultramar. - La Regencia del Reino se ha ente– rado de la carta de V. I. de 9 de d:ciembre de 1812, en que da cuenta de lo que ha ejecutado a consecuencia de haber recibido la proclama de la Regencia de 30 de agosto del mismo año, que con la propia fecha se le dirigió, encargándole la traducción de dicha proclama en los diferentes idiomas, que se usasen entre los indios del distrito de esa Diócesis, ya para la mejor comprehensión de cuanto en ella se contiene, ya también con el objeto de formar una colección completa de los diversos dialectos de las provincias de Ultramar. S. A. espera del celo e interés de V. I. en que tengan el más cum– plido efecto las benéficas e importantes miras del Gobierno, que coope– rará por todos los medios posibles a las que se propuso al encargarle, como a los demás Prelados de Ultramar, la circulación de la referida Proclama, y la ejecución de lo prevenido en la orden, con que se acompañó. De la de S. A. lo comunico a V. I. para su inteligencia. Dios guarde a V. I. muchos años. - Cádiz, 5 de abril de 1813. - José de Limonta. -'-' Sr. Arzobispo de Caracas. Ni la proclama aludida ni la carta del Sr. Obispo, que lo era Don Narciso Coll y Prat, ni menos las traducciones de la Proclama se en– cuentran acompañando a estos documentos. Pero consta de las órdenes da– das; y quizás algún día podamos tropezarnos con esos materiales, que ellos juzgaban muy interesantes, aparte del interés político del momento, y que nosotros los juzgamos aún más interesantes. No les pase inadvertido el detalle de la traducción a doble columna. 7. Avisos del P. José de Carabantes sobre et uso de Zas lenguas nativas. Regla 6~ -Los misioneros "han de poner todo estudio y conato en aprender la lengua de los naturales de ella para predicarles de modo que los en- -63-
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