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mercenarios, a los que no se les puede faltar título a que ordenarse, pues es mejor que sea al de administración, según se practica en algunas diócesis de la Nueva España; y el recelo de que fuesen europeos a ser párrocos era imaginario a causa de que nunca mi Real piedad dejaría sin premio a los nacidos en aquel país, ni era posible que éstos vayan a oponerse, a no ser algún familiar de prelado, el que, si le acompañase la ciencia y virtud, no era justo perdiese por ser europeo; y finalmente que con lo expresado se podrían entender por todos los ministros Reales dentro de pocos años a los naturales sin la necesidad de intérpretes, que con facilidad se pueden corromper; los obispos serían igualmente entendidos en todos los pueblos de sus diócesis, los indios no quedarían tan expuestos a ser engañados en sus tratos, comercios o pleitos; los párrocos estarían más uniformes; los cole– giales de tantas comunidades respetuosas de aquellos dominios lograrían el premio de sus desvelos, y con la emulación crecería el adelantamiento, y toda la tierra podría gobernarse con más facilidad. Y vista la citada carta en mi Consejo de las Indias, con lo que en su inteligenscia de los antecedentes del asunto y de lo que al mismo tiempo representó el marqués de Croix, mi actual Virrey de las enunciadas provin– cias de la Nueva España, en otra de 27 del expresado mes y año, expusie– ron mis fiscales, y consultádome sobre ello en 17 de febrero de este pre– sente, he resuelto aprobar los medios que propone el nominado arzobispo de México y mandar expedir Reales cédulas circulares para que se practi– quen y observen igualmente en todos mis dominios de la América, con advertencia de que en los parajes en que se hallen inconvenientes en su práctica, me los representen. Por tanto por la presente ordeno y mando a mis Virreyes del Perú, Nueva España y Nuevo Reino de Granada, a los Presidentes, Audiencias, Gobernadores y demás ministros, jueces y justicias de los mismos distritos y de las Islas Filipinas y demás adyacentes; y ruego y encargo a los muy Rdos. Arzobispos, Rdos. Obispos, a los Cabildos en sede vacante de sus iglesias, a sus provisores y vicarios generales, a los pre– lados locales de las Religiones y a otros cualesquiera jueces eclesiásticos de aquellos mis dominios, que cada uno en la parte que respectivamente le tocare, guarden, cumplan y ejecuten y hagan guardar, cumplir y ejecu– tar puntual y efectivamente la enunciada mi Real resolución, disponiendo que desde luego se pongan en práctica y observen los medios que van expresados y ha propuesto el mencionado muy Rdo. Arzobispo de México, para que de una vez se llegue a conseguir el que se extingan los diferentes idiomas de que se usa en los mismos dominios, y sólo se hable el castellano, -60-
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