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lo cual indica que muchos estaban conscientes de la falla que había en eso y también indica, y se sabe por informes de aquellos tiempos, que algunos clérigos se habían esforzado por aprender las lenguas nativas. Sin embargo, hasta el año de 1578 no se ha localizado ningún texto oficial, en que se obligase a que los doctrineros supieran y usaran tales lenguas en la evangelización y administración de los sacramentos. Esta Real Cédula, reforzada por otra del 5 de agosto de 1580, merece que la copiemos íntegra y que la leamos, pues al mérito de ser la primera en el campo de nuestro estudio, une el de ser muy breve. Dice así: "Encargamos y mandamos que los Sacerdotes, Clérigos o Re– ligiosos, que fueren de estos nuestros Reinos a los de las Indias o de otras cualesquiera partes de ellas y pretendieren ser presentados a las Doctrinas y Beneficios de los Indios, no sean admitidos si no supieren la lengua general en que han de administrar y presenta– ren fe del Catedrático que la leyere, de que han cursado en la Cá– tedra de ella un curso entero o el tiempo que bastare para poder administrar y ser Curas; y si habiéndoles examinado constare que tienen la suficiencia necesaria, en las presentaciones que les dieren, se ponga relación de todo lo antedicho". -El Pardo, 2 de diciem– bre de 1578. (Recopilación de Leyes, libro I, título 6, ley 30). Hay que advertir que en esta Real Cédula se dice "la lengua ge– neral" y no las lenguas particulares o de pequeña extensión regional, como era el caso de todas las de Venezuela. Y sabemos que, antes de esta disposición real, ya se habían. establecido cátedras de lenguas como la nahualt, otomí, muisca, quéchua, aunará y pocas más. Algo y aún mucho resoivieron esas cátedras donde era realidad la existencia de alguna o algunas lenguas más generales; pero ya entonces hubo quie– nes advirtieron que esas lenguas ni eran tan generales como se suponía ni eran tan fáciles de aprender para los otros indios que no las cono– cían. Esto podría aclararse con un ejemplo de nuestra propia tierra y de nuestros mismos días: ¿Qué facilidad, posibilidad y ventaja tendrían los indios del Estado Bolívar o de los Territorios Amazonas y Delta– Amacuro si se les itnpusiera el guajiro por ser la lengua con mayor número de hablantes actualmente en Venezuela? -20-
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