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Tomé de la Guayana. Estas y otras ciudades, todas situadas en la costa, en la cordillera andina, en las islas y sobre las márgenes del gran río Orinoco y de la Laguna de Maracaibo, ejercieron su influencia de todo género, y también la primordial influencia lingüística, sobre los indíge– nas del área circunvecina. Precisamente, al comenzar este período se dieron las llamadas Le– yes de Burgos, que eran ya el reflejo y el sedimento de más de 20 años de experiencias y de improvisaciones personales. Estas leyes, que llevan fecha 27 de diciembre de 1512, y las llamadas Ordenanzas de Zaragoza, muy similares a las anteriores y fechadas el 9 de diciembre de 1518, inician la concentración de los indígenas en torno a una igle– sia, donde haya (hoy diríamos que como ayudas audio-visuales) imá– genes del Señor y de la Virgen y campanas o, al menos, un esquilón. De esa iglesia no deben distar los caseríos o rancherías indígenas más de una legua y a ella deben acudir regularmente cada semana, y en ella los que vivan más cercanos harán cada día sus rezos matutinos y vespertinos ( 1) . El código indiano de Burgos abarca 35 leyes; pero aquí sola– mente transcribo en el apéndice documental las marcadas con los nú– meros 9, 14 y 17, que directamente hacen a nuestro caso: la ley 9 sobre la enseñanza de leer y escrbir y doctrina, en grupos de 50 indios para arriba, y sobre un muchacho monitor para cada 50 de aquéllos; la ley 14 sobre no impedirles los areitos o cantares bailados los días festivos y aún otros días; la ley 17 sobre la educación de los menores de trece años, encomendada a los frailes. Todas las enseñanzas y prácticas eran evidentemente en castella– no, pero en ninguna parte aparece prohibición de usar las lenguas na– tivas a quien las supiera. Tampoco aparece ninguna odiosidad contra las lenguas aborígenes y más bien se supone que los amaestrados en castellano, repetían en sus lenguas maternas lo que habían aprendido en la lengua todavía extranjera para ellos. Además la ley 14 sobre los areitos es de gran aprecio, pues las danzas tradicionales son para todos los pueblos de la tierra, a la vez que honesta expansión, uno de los medios más notables para la transmisión de las tradicionaes y para mantener la sociabilidad y la cohesión de los grupos. Por otra parte, a todo lo largo del siglo XVI se encuentran críti– cas al método de enseñar la doctrina cristiana en castellano o en latín; -19-
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