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~no se entreguen a los juegos y diversiones de los seglares, y sobre todo a las audiciones de las emisio– nes radiofónicas o a los espectáculos ,de cine o tele– visión; -no frecuenten los lugares que desdicen del hábito religioso y sobre todo los espe~táculos públicos; _;_sin expresa licencia de los Superiores no se ha– llen fuera del convento ya anochecido (o algo tarde}; -no dejen el hábito religioso sino por excepción y siempre dentro de los límites prescritos por los Su– periores; -no se den al uso del tabaco, siho según las nor– mas que deben dar los Superiores de cadi;t Provincía, teniendo en cuenta las ordenaciones de la Santa Sede; -no empl ~en utensilios personales que no son pro- pios de religiosos; ' • -no usen medios de locomoción sino por necesidad y con permiso de los Superiores, teniendo en cuenta las circunstancias del lugar y del sagrado ministerio. XXVII Al promover las obras de apostolado, no sólo deben abstenerse nuestros religiosos de aqueUas empresas económicas que les pueden apartar de los sagrados ministerios y disminuir su prestigio ante los fiel,es, sino que también deben proceder con muchísima, cau– tela en •otras empresas convenientes, guai:dando fiel– mente las prescripciones del derecho común y de nues– tra legislación particular. Ni se encarguen de la ad– ministración de las .cosas temporales con peligro de tener que dar cuenta de ellas; no siendo esta adminis– tración conforme con nuestro estado y oficio, confíe- i se o pídase· la misma a seglares de confianza o ' asociaciones, sobre todo de la Orden Tercera, guar-/ dando las demás prescripciones del derecho, al meno~ hasta que la obra misma haya adquirido, servaW itero de iure servandis, sus derechos. / 22
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