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tomen con los Ordinarios del lugar 1,os acuerdos con– venie!)teg en los que se atiencta a la disciplina y pro– yecl:10 espiritual de los súbdit9s, así como ta,mbién a la debida colaboración en el apostolado, aplicando a ~Pl:i acuerd9s, s.i fuei;e preciso, por analogía los prin– d.pios a éllos refepú1tes, o recurriendo en su defecto ,al consejo de los Superiores mayores. XXV Aunque nuestras Constituciones prohiben el que se, hagan Constituciones provinciales, sin embargo, si– gu;iendo la norma de la Ordenación 272 de las Ord. de los Capítulos Generales, se introduce ya la costumbre· c;lg dar •normas particulares excepcionalmente a los religiosos. que se dedican •a determinadas formas (;!,e apostolado, de. tal m9do que se han empleado las san– tas y laudables tradiciones introducidas por el uso, , :para fprmar un patrimon10 común. Ciertamente, nada. mas útil' pueden hacer, y ello aun hoy en día, nuestros Superiores Provinciales, ya sea adaptando las nor– mas antiguas, ya redactando y publicando disposicio– nes nuevas, reuniéndose para ello, si pareciese oportu•– no, los Superiores de cada nación .o región o lengua y obtenida antes el nihil obstat .del Ministro General y su De.finHorio, para que de' ese. modo pueda eje,– cerse dónde quiera en el seno de la familia de los Ftailes Menores Capuchinos. con orden y provechosa- .mente según la.s divérsas ci:réurista:ncias y necesidades toda forma particular dé apostolado. ,.. XXVI Eu el ejercido de los,. ministerios apostólicos, sobre• \ tO(lo de los. extraordinarios o excepcionales, así como en ,to<ia su ma.nera de portarse, según las diversas dr– \cu.-,tancias die lugares, personas y actividades, abs~ \t ~au.se 1::rnes.tros frailes de todo aquello que desdi~ le _nuestr.;1 .t?rma de; ':ida y ,de •nuestra exterior aus~ tndad y r1g1dez. a.scet1c·a. Y por tanto: \ \ 21 \ \

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