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de corte, debió a hacer sonreir de orgullo a su soberana (consejo de 29 de septiembre de 1437): «...los fidalgos in- fanzones de Baztán, que en las guerras de Francia, de Na- varra et de Castiella et en las conquistas antiguas fizieron e han fecho tan señalados servicios a la corona de Nava- rra, non consentieran ser poblados en tierra del Rey peche- ni te sabrían dejar la tierra et ir a poblar a otra part». Los yermos y término «et montes de Baztán son sola- riegos, et los moradores et habitantes de la dicha tierra son en posesión et tenencia et propiedat de aquéllos, sin part de la señoría». ¿Cómo, pues, el rey Y la reina, que juraron, el día de su coronación, Ss servar y mantener nuestros usos, fueros, libertades y franquezas, como los reyes sus prede- cesores, podrían pretender hacernos pecheros y despojar- nos de nuestra dicha posesión, libertad y franqueza? Si se intentara cobrar el quinto de los puercos ajerizados, «se faría la mayor injusticia, violencia, quebranto et fuerca que jamás en Navarra se fiziere a fidalgos et infanzones; lo quoal el Rey ni la Reyna, nuestros dichos señores, no con- sentirán nin deben consentir en alguna manera». Batalló briosamente Arnalt de Sant Vicent, como pro- curador togado del valle de Baztán, contra los patrimoniales lenego de Gúrpide y Pedro Périz d'Ardaiz. Bien se merece que el valle haga esculpir su nombre en piedra o grabar en bronce. Tras porfiada contienda, provocó aquella declaración so- lemne de los oidores de comptos: «...ser los dichos mora- dores en la dicha tierra de Baztán, assi clérigos como legos, fijos dalgo, francos e indepnes de toda pecha et servitud; et bien assi los dichos montes et yermos de Baztán ser de la misma condicion... et menos que eillos nin sus des- cendientes sean tenidos nin deban pagar quinta ni otro dre- cho alguno a la dicha Señoría... ». Una leve observación: ¿por qué ni el seguidor del alcalde y universidad de Baztán, Arnalt de Sant Vicent, ni los oido- res de comptos hacen excepción de hidalguía con los agotes de Bozate? Sellaron su sentencia con sello pendiente de la real chancillería (de él queda pendiente un grumo de cera verde) y pidieron al rey y a la reina ratificación. Fecha en Pamplona, 15 de abril de 1440. Y su Alteza, el principe de Viana, la confirmó en nombre de sus padres e hizo pender su sello de cera roja, que, aunque mellado, conserva porción de su efigie e inscripción. Se contiene esta solemne declaración de los alcaldes y oidores de Corte y Consejo en largo pergamino de 320 x 55 cm. y se conserva en el archivo municipal baztanés. Por incu- ria y abandono, hasta que lo rescató Yanguas y Miranda y lo regaló al valle, manchones de humedad vieja dificultan mucho la lectura íntegra del texto. Hay una transcripción, no literalmente fiel, que reprodujo M. Olóndriz en sus «Noticias Históricas». Concurrieron en aquella célebre junta general o concejo abierto, celebrado cabe el puente de Ascó, con los jurados y vecinos del valle, su alcalde Miguel Périz de Iturbide; Juan Périz, señor del palacio de Echayde; García Arnaut, señor del palacio de Zozaya; Martín Périz, señor de Jau- reguízar; Pedro Périz, señor del palacio de !Irurita; Juan Miguel, señor del palacio de Aniz, a todos los cuales nom-

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