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NOBLEZA OBLIGA «Yo, señor, nací en Elizondo, en el valle de Baztán. Me llamo D. José Lizarragabengoa. V. conoce mi tierra lo bas- tante, como para sacar por mi apellido que soy vasco de origen y de sangre, y cristiano viejo. Si antepongo el don a mi nombre, no es por presunción ni por antojo, sino por derecho de bien probada hidalguía. En mi casa de Elizondo podríais revisar el pergamino de mi linaje» (Próspero Meri- mée, Carmen, cap. !!!). ¿Quién es este don José, que, momentos antes de ser supliciado, evocaba sus fueros hidalgos? Por el ímpetu ro- mántico de un elegante novelista y por el fragor orquestal de una ópera trágica, los nombres de Elizondo y de Baztán resonarán por salones y teatros de aquende y allende los mares. Este don José, baztanés enloquecido por el amor de una gitana, abandona su puesto de guardia, arrumba su uni- forme y se lanza al despoblado como salteador, bandolero y asesino. Y su última víctima había de ser precisamente Carmen, su amor, la gitana que se decía oriunda de Echalar y que inmortalizaron P. Merimée y G. Bizet. Impetu pasional desorbitado, menos conforme con la idiosincrasia de sus paisanos fronterizos que aquella táctica de transacción tan oportuna en sus otras aventuras. Don José es baztanés por su buena planta, por sus par- tidos de pelota con el héroe Sagastibeltza, por sus bailes vascos, por su misma tradición religiosa; y por su nobleza e infanzonía. No tanto por su apellido, ni menos por su re- fugio en un batallón de dragones de Almansa para huir de la justicia, que podía devolverle el brioso estacazo que pro- pinara a su contrincante en la plaza mayor de Elizondo. Nor- malmente debiera haberse fugado a la vecina Francia, para luego lanzarse a la incógnita americana. Que el novelista P. Merimée consignara lo de «el perga- mino genealógico» suena a clave. Y no porque el baztanés acostumbre a hacer gala de su alcurnia. Pero aquella Execu- toria de Hidalguía, firmada cabe el monasterio de lIrache por «Charlles», príncipe de Viana, marcó a Baztán y sus baztaneses un rumbo social, administrativo y hasta demo- gráfico. Y no es que constituya el punto de arranque, aun- que lo fije, de tan privilegiada situación jurídica. Años antes, a 22 de mayo de 1397, había declarado Carlos 1!l el Noble, en respuesta a demanda de los vecinos de Elizondo, que se limitaba a loar y ratificar «que sean e finquen guardados e mantenidos en lur condiciones de fidalguía e infanconía, en que dezian haber estado a perpetuo». Esta intervención del monarca navarro plantea, al mar- gen de una ratificación de hidalguía, ciertos problemas de 2 e

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