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época hallstática. La docena de cromlechs localizados en el «saltus» podría ser un vestigio de aquellas filtraciones cél- j ticas, que habrían roturado el huerto familiar adosado a la vivienda. ¿Fueron los primeros palacianos descendientes de aquellas familias sedentarias? Salta el interrogante del ejercicio de dominio territorial que distingue a las llamadas «casas anti- S», Aún hoy día la propiedad privada apenas alcanza el 17 % de las tierras baztanesas. Y sospecho que sólo por sucesi- vas prescripciones se fue constituyendo aquélla. En ordenanzas tan modernas como las de 1603, aunque se digan fundadas en usos y costumbres antiguas, se dis- pone: que el alcalde y los jurados pueden autorizar a los vecinos [no a los simples habitantes o moradores) el cierre de parcelas comunales para rozarlas y dedicarlas al cultivo por cuenta propia y en propio provecho; asimismo la cons- trucción de chozas y de bordas y la plantación de manza- nales. El solar continuaba perteneciendo a toda la univer- sidad y valle. Bastaba que el agraciado con el permiso desatendiera chozas y bordas o dejara de cultivar por dos años seguidos las tierras asignadas, para que revirtieran al común. Fue suficiente sin duda, la fidelidad a la tierra de algunas generaciones, para que lo que se adquirió en usufructo, se invocara como posesión inmemorial y en definitiva como bien particular. Los capítulos 23 al 33 de las ordenanzas de 1696 giran en torno a esa parcelación de tierras y a las garantías jurisdiccionales. Pese a todas estas providencias y a todos los asientos de cierres de fincas en los libros del tesorero, llegóse a tal confusión, a veces, entre tierras comunales, tierras amojonadas anti- guas, tierras nuevamente amojonadas y fincas de genuina propiedad privada, que en las ordenanzas de 1832 se admitió la creación de nuevas propiedades con porciones del común: «las ventas que bajo este pagamento (de dos pesetas por peonada al valle) se hagan de los terrenos de la Comunidad por los vecinos que los obtienen, se considerarán amojo- nados y de propiedad particular» (cap. 32, octavo). Capítulos especiales se dedican en las ordenanzas a las tierras adjudicadas para manzanales y para helechales. Con- tinúa vigente la prescripción de cortar el helecho cada año. El que dejare dos años de hacerlo, pierde su derecho de usufructo. Los manzanales fueron parte importante, por su fruto, en la minuta de los baztaneses hasta tiempos mo- dernos. «interrogados de qué viven —responden a los re- ceptores de comptos en 1427— dixieron que quando Dios los guía, cugen pan e miyo para su provisión de medio | año y pomada (manzanas) para todo el ayno et viven... con sus pocos ganados granados e menudos que han». Tal im. portancia se concedió a la fabricación y venta de la sidra, que llegó a regularse lo concerniente a la cantidad y calidad de ese tráfico con rigor penal que puede calificarse de pp quien intentare vender la sidra por él producida, sin a previa degustación de determinados catadores o sin es- perar su turno, tendría que ar dos ducados por cada vez que lo hiciere (Ordenanzas de 1696, cap. 12; y de 1733, cap. 12). Los monjes de Urdax limitaron a 60 el número de lies de manzano que pudieran plantar cada uno de sus rdeantes, para evitar toda competencia en el mercado de la sidra o sagardua. Industria extinguida hoy en Baztán. El manzano ocupa en la actualidad poco más de 69 hectá- reas. Y menos de 17 otros diversos frutales. Entre los cultivos mencionaba aquel compungido baz- sl - o
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