BCCCAP00000000000000000001751

Madrid. Por Baztán, de grave peso específico, y por su aliado Valderro. En el mundillo comarcal, su impacto fue más directo: por una parte, la libre disposición, en propiedad y en usu- fructo, de los términos, montes y yermos de la universidad baztanesa; por otra, su endogamia frecuente, que llamó la atención de A. Pirala. Más de un pleito riñó el valle ante la corte y consejo real de Navarra, porque ciertos moradores o residentes, sin ser oriundos de dicha tierra por sus cuatro abolorios ni gozar en ella de vecindad, habían pretendido adintelar la entrada de sus casas o festonear su fachada con lam. brequines y jaqueles del escudo baztanés. Y se especi- fica lo de oriundos y vecindad, porque no todes los afin- cados en el valle ni todos los nacidos en él, gozaban rango de vecinos, aunque vivieran en casa propia. Sólo el vecino podía gozar en Navarra de plenitud de derechos civiles y políticos y sólo por vecindad se podía disfrutar de todos los bienes comunales, en el valle de Baztán. En su censo del año 1727 se distinguen todavía las 763 casas vecinales (incluso los palacios) de las de 252 moradores o simples habitantes y de las 109 casas pobres, que tampoco tenían vecindad reconocida. Y en las Ordenanzas de 1696, ni a los mismos hijos de vecinos, desvinculados del mayorazgo, se reconocieron otros derechos sobre los términos del valle que «tener algunas vacas y yeguas y gozar con ellas las dichas yervas y aguas y no con otro género de ganado» (cap. 44). A los simples moradores, que tuvieran casa (fogar) y no vecindad, se les permitía únicamente «el que puedan tener a cada lechón para el suplimiento del companaje en su mesa; y si se hallare cualquier otro ga- nado suyo herbagando en el valle, se les haya de prendar y carnerear... por los jurados y diputados de los lugares donde succediere el caso y hazerles pagar la pena a su arbitrio» (cap. 61). No era el derecho de vecindad baztanesa mercancía que se negociase en almoneda: ni dinero ni recomendaciones. Sólo por coyunda de bien probada hidalguía. En la capítu- la XLV de las Ordenanzas de 1603 se prescribe: «Otrossi, por quanto los vecinos orixinarios y descendientes de la dicha Valle han seido y son fijosdalgo, como es notorio, y consta por sentencias y documentos públicos, se ordena e manda: que quoalquier extranxero de la Valle, que viniere por casamiento o comprando casa vecinal o de otra quoal- quiera manera por vecino a la dicha Valle, sea tenido y obligado de traer su filiación de limpieza y hidalguía. Y si no fuere fijodalgo y limpio, no sea admitido por vezino ni pueda gozar de vezindad ni entrar en cargos y officios de gobierno de la dicha Valle». Y en el cap. 55 de las de 1696 se añade: que si al cabo de un año no diere satis- facción de su limpieza de sangre, «las casas donde succe- diere por casamiento, pierdan su vezindad; lo quoal se ordena por conservar por este medio la calidad y nobleza notoria de los originarios del Valle y que no se mezcle la buena sangre con la mala». Y por si estas restricciones no bastaran, todavía promulgaron en abril de 1582 el al- calde y jurados, con voluntad y consentimiento de todos los vecinos un auto acordado, a tenor del cual «ningun vezino ni habitante de la dicha Valle pueda vender, dexar ni donar ningún casal a nadie que no fuere natural de padre y madre y descendiente orixinario de todos sus antepasados de la dicha Valle; y si lo dieren, sea nula la tal dación, y aunque la den a natural, el pueblo donde se diere, dentro

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz