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más habría de corregirse el abuso de los carnereamientos o secuestro de extraños por simples particulares, «Sin comunicar al concejo y sin decreto de él». Cada uno de los jurados nombró un representante para que, de común acuerdo o por simple mayoría de votos, y previo estudio de las decisiones concejiles preexistentes, redactaran unas Ordenanzas, que, sobrepuesto el real decre- to, tuvieran fuerza de ley, sin que contra ellas pudiera ac- tuarse «en juizio ni fuera de él». Y quien hiciere lo con- trario, penará cien ducados, la mitad para su majestad y la otra mitad para la bolsa común de la tierra de Baztán. Firmaron el acta Sancho de Ytúrbide, Sancho de Ursúa, Pedro Sanz de Ohárriz, rector de Lecároz, Martín Hualde, baile de la dicha tierra de Baztán; y, por sí, y por los «otros otorgantes que dixeron que no sauian escribir» el notario Pedro de Ytúrbide. Se aprobaron estas Ordenanzas en 1603; en ellas se recogieron e insertaron «otras antiguas y viexas». No he- mos visto original ni copia; pero sí un par de capítulos interesantes, que se trajeron a colación cuando el pleito desamortizador de Urdax (Véase n. 122 de «Temas de cul- tura popular»), y otras que se reiteran en las de 1696. EL PESO DE LA HIDALGUIA Durante los siglos XIV y XV fue achaque común de las comunidades cántabro-pirenaicas, desde Creus a Covadon- ga, la pretensión de hidalguía; pero fueron pocas las que, como los valles de Roncal y de Baztán, alcanzaron verla ejecutoriada. Lo extraño del caso es que, con todos sus escaques, no lograran ni el uno ni el otro valle un asiento en cortes, con el brazo de las universidades. Cuando en las de 1565 se planteó este problema, respecto a dichas y otras enti- dades de población, resolvieron nuestros procuradores que no convenía hacer novedad. Quizá por esa forzada ausencia, procuró Baztán durante siglos que fuera su alcalde un pa- laciano o señor de palacio de cabo de armería, con voto en cortes por derecho propio. De los 24 palacios baztane- ses que en el siglo XVIll se enumeran con el citado privi- legio, por ser de cabo de armería o cabeza de linaje, sola- mente 12 se consideran como de solar antiguo: Jaureguí- zar e Irurita (lug. lrurita), Zozaya (Oronoz), Aróstegui (Le- cároz), Ytúrbide (Garzáin), Echayde (Elizondo), Asco y Ja- rola (Elvetea), Azpilcueta (Azpilcueta), Ursúa, Aricun y Ver- gara (Arizcun). Las alcaldías parecen repartirse, hasta me- diado el siglo XVII, entre los Jaureguízar y los Ytúrbide. A la muerte de uno de éstos, Sancho de Ytúrbide, en 1594, dejó el cargo de ser vitalicio. Por consulta hecha a su ma- jestad en 13 de octubre de 1595, recabó cl valle que el oficio fuera trienal. Se propondría al virrey de Navarra la terna elegida por sufragio vecinal y él designaría a quien le pluguiera. Si el ahidalgarse no parece haber tenido consecuencias jurídicas en el orden político, las tuvo empíricas y muy notables. Por Baztán entrarán en danza nuestros virreyes, los ma- riscales fronterizos y hasta los soberanos de París y de

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