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contra el monasterio, que, «prevalido de su autoridad y del despotismo con que hasta aquí se ha manejado, y per- suadido de que ha de tener en su favor iguales intereses y favorables resultados que en las anteriores instancias que hasta ahora ha litigado, y en que ha sn ho los tribunales y del Consejo y Corte de Navarra, adelantando de algún tiempo acá en el término del gar de Urdax sus plantíos de roble, con gran perjuicio de los del país, que necesitan las aliagas y helechos para hacer estiércol» (Madrid, 16 de marzo de 1774). Y vuelve a insistir para que se conceda el privi . "y de villazgo. La consulta pasó al secretario de Hacie don Miguel de Múzquiz, natural de Elvetea y entrenado en el regalismo desde que, en 1767, actuó como asesor para el extraña- miento de los jesuítas. El mismo día 16 de marzo de 1774, aprobó Carlos !Il el villazgo de Urdax, publicándose la resolución el 14 de mayo, y expidiéndose la real cédula correspondiente el 14 de agosto, despachada en San lidefonso. Informada la villa, elige por su alcalde, en concejo abierto, al que ya lo era por mombramiento virreinal, don Pedro Gárate, residente a la sazón en Zamora, y por su teniente a don Juan Martín Estebecorena (14 de septiembre de 1774). El nuevo te- niente alcalde, acompañado de los regidores, del juez co- misionado y del escribano público, pasó a comprobar, vara de justicia en alto, si ante la casa del ayuntamiento de la villa se conservaban las insignias pertinentes. Allí encon- traron, «puesta una horca de piedra, con su cuchillo en medio y cerca de ella un pilar también de piedra, con su cadena y argolla». El juez ordenó que las insignias se conservaran en señal de las jurisdicciones que, como a villa, le concedía el rey. El 21 de septiembre tomó posesión Estebecorena de la jurisdicción civil criminal, alta y baja, mero y mixto imperio, por la villa de Urdax. Asistieron al solemne acto el presidente del monasterio, don Luis de Arbeloa, por au- sencia de su abad don Juan Bautista de Bengoechea, y dos canónigos; el alcalde de Baztán y varios vecinos del valle, las autoridades y vecinos de Zugarramurdi, los al- caldes de Saint Pée y de Ainhoa, con algunos vecinos de estos lugares. La villa sirvió al rey con 1.080 ducados de vellón por razón del privilegio, a 20 ducados por cada uno de sus cincuenta y cuatro vecinos censados, Con otros 22.500 ma- ravedises más, por otros tres mo empadronados oficial- mente. Por los restantes moradores, hasta setenta y dos, nada hubo de pagar, porque «sólo los vecinos, en con- traposición a los caseros o habitantes, tienen en este reino diferentes derechos» en el ejercicio de la jurisdicción ci- vil y criminal, política y económica. Lo alcanzado eran apenas los pródromos de lo que amenazaba. Aquel mismo día reanudó la recién estrenada villa de Urdax, ante la Cámara de Castilla, sus empeños para la conquista definitiva: el dominio y posesión de su término vecinal. El monasterio tuvo al fin que aceptar la nueva citación de partes hecha en nombre del rey por el Consejo de Navarra, y acumular, entre los años 1776-1777, nuevos traslados notariales de los documentos de su ar- chivo, a las pruebas que ya había presentado ante el Con- sejo de Hacienda. ¿Habrían sido usurpadores aquellos lla- mados «monjes y frailes» de Urdax, como en sus informes venía proclamando reiteradamente el fiscal don Pedro Ro- dríguez de Campomanes? in

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