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ción». Respaldaron la gestión don Juan Matías de Mihura y Elizondo, oficial de contaduría de salinas del rey, y don Martín de Michelena y Goyeneche, quien corrió a cargo de los gastos principales que rcasionó al vecindario aquel largo proceso. A principios de enero de 1762 pasó el marqués de Es- quilache al Consejo de Hacienda el Memorial avistado, con que don Juan Matías de Mihura había recurrido a Carlos !ll, en nombre de los moradores de Urdax. El fiscal citó a los contendientes (lugar y monasterio), y al valle y universidad de Baztán, celoso de que aquellos granjeros intentaran ahidalgarse a la sombra del pleito, como uno de los catorce pueblos comprendidos en su Ex Recibido el litigio a prueba, se dedujeron estas preten- siones: Por del monasterio: Debía desecharse el recurso del lugar de Urdax por estimarlo inadmisible. Si sus veci- nos se tenían por agraviados, que apelasen, como corres- pondía, al Real Consejo de Navarra. Por parte del lugar de Urdax: Oue el lugar, con sus pastos, términos, montes y aguas eran realengos, libres de toda servidumbre particular, y que todo título de dominio que se intentara, estaba sujeto a retracto real, por ser regalía de la corona. Por parte del valle: Oue no se oponía a las reivindica- ciones de los lugareños contra el monasterio, pero sí a toda pretensión de adquirir comunidad alguna con el valle de Baztán y de participar en sus privilegios, fueros, inte- reses o gobierno político. Examinadas las piezas probatorias, se dedujo que no ha- bía probabilidad en las pretensiones aducidas por el lugar de Urdax, puesto que para su incorporación fallaba el presupuesto de que hubiese pertenecido alguna vez a la real corona. De la posesión inmemorial aducida por el monasterio y de las sentencias del Consejo de Navarra se desprendía que dicho lugar de Urdax nunca había sido realengo, sino que de los agustinos regulares, sus prime- ros dueños, había pasado a los premonstratenses, «dueños y señores territoriales que habían admitido y permitido se situasen algunos colonos y bordeantes». No se amilanaron los procuradores de Urdax por aquella andanada. Solicitaron que el proceso original se pasase del Consejo de Hacienda a la Cámara de Castilla, por tratarse de intereses del Real Patrimonio, usurpados por el mo- nasterio, y que, una vez oído su fiscal, don Pedro Rodrí- guez de Campomanes, se volviera a consultar al rey. Ad- mitida la demanda (17 de mayo y 16 de agosto de 1770), Campomanes, primer fiscal de la Cámara de Castilla, re- clamó el proceso como de su competencia. En su informe de 15 de julio de 1772 arremetió contra los títulos de pro- piedad alegados por el monasterio y pidió para el lugar de Urdax el título de villa, y para sus ocupantes la li- beración de toda servidumbre, «porque aquellos leales va- sallos de Su Magestad, situados a la frontera del Reino, son merecedores de que la soberana autoridad de Vuestra Magestad les dispense todos los alivios posibles». Cam- pomanes había entrado en la fase aguda de su impetuoso regalismo. La Cámara, de acuerdo con su fiscal, ratifica su exclusiva competencia, «así por las personas que liti- gan como por los derechos de regalía que se disputan, conforme a las leyes y fuero de Navarra» (Madrid, 12 de enero de 1774). Campomanes vuelve a desmelenarse en sus invectivas
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