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los apoderados respectivos, que fueran amojonando las adjudicaciones de aprovechamiento forestal. El acuerdo de 1740 es importante. Por vez primera, las autoridades baztanesas habían tratado a los vecinos de Urdax como entidad autónoma, y el monasterio había te- nido que dar por buenos sus mutuos acuerdos. Y aunque no era la primera vez que protestaban contra el dominio de los premonstratenses, creo que por vez primera se había atrevido a insultarles uno de sus procuradores, Mi- guel de Olazagutía, a quien en vano intentaron poner el veto los canónigos de Urdax, por considerarlo su enemigo declarado. Dicho licenciado no se limitó a negar todo fun- damento jurídico del régimen señorial del monasterio, sino que trató de maliciar aquello mismo que se venía consi- derando como su primer asentamiento en el lugar. En su memorial decía que el cenobio nunca fue sino uno de tantos vecinos de Baztán, y que para la supuesta donación de Sotés, «bastó tener sueldos y no reparar en simonía más o menos». <a vor Ma MN NN Un desplante como aquél, admitido por los tribunales, mostraba a todas luces que los tiempos habían cambiado. Los vecinos de Urdax podían aventurarse, sin temor al fra- caso, hacia su independencia. El alcalde y jurados de Urdax celebraron junta el 23 de agosto de 1756, dando plenos poderes a varios hijos ilustres de la localidad: don Juan Matías de Mihura, pu- diente hacendado residente en Madrid; don Miguel Borda, su alcalde a la sazón; don Juan Miguel de Elorga, alcalde anterior; don Juan Bautista de Yrigoyen, caballero de San- tiago, y don Martín de Michelena y Goyeneche, también caballero de Santiago, residente en la Villa y Corte. Tam- bién se contaba con el favor de don José Ignacio de Goye- neche, del Consejo Real y secretario de Gracia y Justicia y Estado. Se les encargaba que defendieran a su pueblo nativo «del poder, dominación y artificiosa economía» con que hasta entonces había procedido el monasterio, dada la «timidez de los naturales». Era preciso hacer frente a tales abusos, «quitando de raíz, si se pudiese, para asegurar en adelante la manutención y quietud de este pueblo y su disfrute y goce que le correspondía, según su situa-

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