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el alcalde y jurados se sintieron chasqueados, tanto por la sinceridad histórica con que presentó las gabelas mona- cales, como por la asignación a cada vecino de los árbo- les que hubiera plantado en el común, porque buscaba re- partirse los propios del monasterio. Se interpusieron re- cursos por una y otra comunidad, pero como la Cámara de Castilla estaba comprometida, desde el primer momento de su intervención, en la desamortización de aquel seño- río eclesiástico, declaró sin apelación posible (sentencias de vista y revista de 1784 y 85), «ser libre el suelo de Urdax e ingenuos sus habitantes», a los cuales no sola- mente se asignaba todo el que se llamó término redondo, sino cuantos derechos hubiera adquirido el monasterio, por convenios antiguos, en los montes, pastos, bosques, hier- bas y aguas del valle de Baztán. El despojo no fue total. ¿Cómo iba a serlo? «Que el monasterio continúe el goce en los sitios llamados de Ripera, Collar, Landibar, Axular y contiguo a la casa, incluida la huerta, conforme lo ha gozado hasta ahora: ochenta y nueve robadas y media de manzanal; sesenta y tres y media de feneral (prados), y catorce y media de lieco. Y los vecinos, en los llamados de Ripera, Collar, Matabia, La Tejería, Landíbar, Leorlas, Alquerqui y Belose- gui, tierras que había venido explotando en régimen de enfiteusis; mil cuatrocientas nobenta y dos robadas de tierra blanca de pantraer; trescientas ochenta y ocho de feneral; doscientas cinquenta de manzanal, y ciento veinte y una de lieco». Los vecinos podrían roturar y cerrar su lote correspondiente, y edificar, aumentar y mejorar li- bremente sus viviendas. En las tierras que se habían ve- nido explotando como de aprovechamiento común, dentro de ese término redondo, se adjudicarían cuatro o seis seles a cada vecino, con autorización para plantar hasta ciento veinte árboles bravos. El monasterio entraría en suerte como uno de ellos. Por real cédula de 19 de junio de 1785 se promulgaron las sentencias de vista y revista; en años siguientes el monasterio tuvo que firmar otros acuerdos que le despo- jaban de sus miles de árboles y de cuantas bustalizas po- seía en los comunes del valle de Baztán, excepto tres. Las protestas de los religiosos fueron vanas. En compen- sación por los censos y diezmos vencidos. dictaminó la Cámara de Castilla que la villa de Urdax fundara un ca- pital de 74.290 reales, al tres por cien de interés, que podría luir y cancelar cuando le pareciere, contra carta que entregarían al abad y convento de Urdax. Quedaron suprimidos todos los censos y se regularon los diezmos y primicias, a título de párrocos, al uno por diez y al uno por cuarenta en los cultivos, de modo que, de cada cua- renta partes, cinco fueran para la parroquia y treinta y cinco para el propietario; por las reses, desde tres reales a trece maravedises, según los casos. EMBATES DE LA REVOLUCION El 30 de julio de 1789, siendo abad don Luis de Arbeloa, se procedió a amojonar las tierras que la villa les había seleccionado para replantación y para rozar, en el paraje
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