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Castilla, de tierra de Vascos y de toda la Montaña». Aún añade el prior de Velate, natural de Elizondo y residente en Elvetea, «haber visto dos hombres enfermos, el uno de frenesí y locura, y el otro endemoniado, ir al dicho santuario e Iglesia... y hechas sus novenas, quedar sanos y libres de sus enfermedades. Y ha oído decir lo mismo de otras muchas diversas enfermedades». DESAMORTIZACION DEL SEÑORIO DE URDAX Apenas declarada villa real la que hasta entonces se había venido llamando granja, acometieron los vecinos el más duro y principal empeño: adueñarse del territorio que ocupaba. El fiscal don Pedro Rodríguez Campomanes se lanzó al ruedo con todo el impetu de su oratoria dema- gógica, con su experiencia desamortizadora y con toda la fiebre de su desenfrenado regalismo. En 1777 se ordenó al virrey de Navarra la acumulación de toda clase de prue- bas y testimonios de propiedad territorial que el monas- terio habrá de presentar al rey con la instancia. Dos años después, firmaba Campomanes el más copioso, y defini- tivo, de sus alegatos contra el monasterio de Urdax. Ape- nas tuvo que inventar nada. Hasta las más fieras invec- tivas contra «los explotadores inicuos de aquellos fidelí- simos vasallos de la villa de Urdax», se las sirvieron ya condimentadas los diversos procuradores de la villa. «¿Quién dio facultad a los monjes de Urdax —clama Campomanes— para tratar como manentes y solariegos a los habitantes de aquel territorio realengo y poner a aque- llos hombres ingenuos honrados y libres, que vinieron a poblar un territorio realengo, la marca de la esclavitud o de las imposiciones?». Si en el pasado habían triunfado los premonstratenses ante el Consejo y Corte de Navarra, es porque no hubo entonces, como ahora, un fiscal que saliera en defensa del real patrimonio. Nada importaban al fiscal ni las pruebas que habían venido presentando los procuradores del monasterio, ni la reiteración con que el valle de Baztán volvió a negar la vecindad baztanesa de las tierras de Urdax. Sostenía «que es propio y privativo de la Corona el suelo y terreno de la villa de Urdax, e in- truso y detentador el monasterio de San Salvador, conde- nándole como a tal a la restitución de todo el importe de los derechos, gabelas y contribuciones que hasta aquí ha exigido indebidamente de los vecinos de aquella villa, en la supuesta calidad de dueño territorial y solariego», y pidiendo que se reintegre a la villa en su posesión y do- minio territorial, reduciéndose al monasterio a ser uno de sus vecinos. Para dar cumplimiento a la parte de la requisitoria fiscal, aprobada por la Cámara de Castilla, se presentó en Urdax el regente del Supremo, don Felipe de Ribero y Valdés, el 20 de agosto de 1782. Hecho el recorrido según el plano, practicadas por el perito agrimensor las rectificaciones co- rrespondientes, y las oportunas diligencias entre los apo- derados del monasterio y de la villa, el juez comisionado elevó al rey un sereno y bien ponderado informe desde Pamplona, el 10 de septiembre de 1782. Si los abad y convento no hallaron mucho que objetar,

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