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viembre de 1820). Que gozaba la «jurisdicción espiritual omníimoda» sobre la llamada granja de Urdax y el tugar de Zugarramurdi, podemos ratificarlo con algunos testi- monios nunca divulgados. Arguye el procurador Martín de Berrio en 1591, que por mitrado se sentaba el abad de Urdax en las Cortes de Navarra. Por mitrado o no, el hecho es que se le convo- caba. Se conservan, cosidas en un cuaderno. las convoca- torias originales desde 1526 a 1757. El mismo Berrio, en pleito contra el obispo de Pamplona, ofrecerá pruebas de aquella omnímoda jurisdicción espiritual. Por el mes de agosto de 1589, giró visita canónica a la iglesia de Zugarramurdi el licenciado Ibero, sin conoci- miento ni licencia del monasterio de Urdax. Protestaron los monjes e interpusieron apelación ante el obispo don Bernardo Rojas y Sandoval, que se negó a aceptarla. Recu- rrieron al rey Recibidos a prueba los diversos testimo- nios, sentenció don Juan de Galdeano, prior y canónigo de la catedral de Pamplona, que «se daban por nulos todos los autos de visita hechos por el licenciado Ibero, canónigo y visitador por el dicho señor obispo de Pamplona, en la dicha iglesia de Zugarramurdi», condenando al obispo a que ni él ni otro en su nombre visite en adelante dicha iglesia, en perjuicio de la jurisdicción de dicho monasterio (15 de mayo de 1592). Los obispos diocesanos que, por simple devoción so- lían visitar el monasterio de Urdax, se retiraban a descan- sar fuera del término redondo monacal. Los testigos recordaban que los abades, no solamente publicaban y ejecutaban censuras y excomuniones, sino que daban su autorización para casarse y nombraban el vicario de la ceremonia. Fray Juan de Garbalda «truxo presos al monasterio» y castigó por amancebamiento a Juanes de Chirripa y Juanita de Jáuregui. A Martín de Echandiía y Catalina de Petrisena, los hizo prender y los tuvo presos dicho abad en la cárcel del monasterio durante ocho días, «porque tuvieron acceso... antes de casarse, ni tener dispensación de su Santidad». Llegada la dispensa, los casó el vicario de Urdax. DIEZMOS Y PRIMICIAS Al iniciarse el pleito por el villazgo de Urdax en 1762, el monasterio había reducido notablemente sus cobros por el dominio territorial. De los productos menos impor- tantes, trigo y lana, continuaba con los tres fajos por cada diez, y la lana en años alternos. En cambio de los de más entidad, maíz y manzanas, sólo percibía el diezmo y la primicia; nada por la castaña, que también solía abundar. Del ganado vacuno y lanar, percibía un cuartillo por cría destinada a cuchillo, como diezmo y primicia, y por los cochinos que engordaban en los comunes, uno cuando fue- ran más de ocho, y la octava parte cuando fueran menos. El producto de la lana (1.300 cabezas) se calculaba en treinta reales de vellón la arroba, «por ser lana ordinaria», o en doce reales de plata de Navarra. «En los entierros se ofrecían tres panecillos y una cera o candella de un real de vellón, aunque asistía toda pi

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