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ganado. Por fin convinieron encomendar sus contiendas a una comisión de sus prohombes, dueños de palacio de cabo de armería. Fray Diego de Retuerta, abad provincial de la circaria de España, firmó la autorización (19 de no- viembre de 1577), y los árbitros pronunciaron su senten- cia el 7 de enero de 1580. La decisión no contentó a la universidad de Baztán, por haber reconocido demasiadas majadas o ergues y bustalizas al monasterio, y recurrió a la Corte Mayor, Fatigados de tantos interrogatorios y dispendios, acordaron en 1584 someter definitivamente sus pretensiones a una nueva comisión arbitral. El monasterio reclamaba delimitación y respeto para su propiedad terri- torial, unos seles en exclusiva para sus bustos, indemni- zación por la ferrería que habían levantado en 1577 a orillas del río Orobidea, y poco después desmantelada por el valle y la «posesión prescriptiva e inmemorial de carnerear y prendar ganados que, sin estar agregados a sus tres bustos, fueran sorprendidos de noche en sus cubi- lares». El valle de Baztán, por su parte, en junta o bazarre general celebrado el 10 de febrero ante el escribano Nar- barte, niega al monasterio la propiedad de su término redondo y de los ciento y más seles que se le reconocie- ron en la sentencia arbitral de 1580, y defiende el desman- telamiento de la ferrería nueva, por haberse levantado subrepticia y clandestinamente. Actúan como árbitros, por parte del monasterio, fray Tomás de Santa María, dominico, fray Juan de Echayde, antiguo abad de Urdax y, a la sazón, «electo abad del señor San Salvador de Leyre por Su Magestad», y el prior de Urdax, fray León de Arleta. Por parte del valle de Baz- tán, los señores de los palacios de Ytúrbide, de Zozaya, de Zubiría y de Jaureguízar de Arráyoz. El 13 de febrero del mismo año 1584 pronunciaron su sentencia definitiva en Elizondo, siendo aprobada por la Corte Mayor en 1591. El documento contiene diez cláusulas taxativas en que se dirimen los asuntos conflictivos. Se concede al monas- terio el busto de Animelia, con los veinte seles que tenía adjudicados, y la autorización para agregarle ganado axe- rizado o extraño con otro tanto del valle o de sus vecinos, pagando lo que se concertare con el convento. Se le priva en cambio de los de Michelia y Gorrelia, y de los seles a ellos reservados (setenta y seis y treinta y seis respectivamente), En compensación, el ganado monacal podrá pastar libremente por los comunes y cubilares de Baztán, y el ajerizado, solamente en los comunes. Podrá también levantar de nuevo la herrería en la endrecera de Azcar, orillas del Orobidea, tierra lindante con la del valle, el cual participará a medias en los gastos y pro- vechos de su explotación. «Le ponemos por nombre Ba- , que quiere decir herrería de paz». Para entreteni- miento de la herrería vieja y de la de Baqueola, se fa- culta al convento el corte y saca de leña y la producción de carbón «en todos los montes comunes de la dicha Valle, donde y como bien visto fuere, sin que la dicha tierra ni particulares de ella les pongan impedimento al- guno, a perpetuo». El nombre dado a la ferrería nueva no evitó nuevos conflictos. Por la cláusula nueve se intenta evitar debates y di- ferencias con el valle, y honrar más y autorizar al monas- terio: «Declaramos y mandamos y sentenciamos que el dicho monesterio a perpetuo tenga por término suyo en propiedad y posesión, como tienen las otras casas o ión

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