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Comparecieron, entre otros, el baile de la tierra de Baztán, Juan de Apeztegui, señor del palacio de Aróstequi, en Lecároz; Pelé de San Martín, capitán y vecino de Ez- peleta; el prior de Urdax, fray Domingo de Labandíivar; el rector de Ainhoa; el merino de Urdax, Miguel de Sara; Juan de Ocapa, portero real vecino de Errazu; Juanes de Eli- zondo, notario afincado en Elizondo. Todos ellos testigos de mayor excepción, bien por sus cargos o por haber visto actuar a los abades fray Juan de Echayde, fray Pierres de San Martín, fray Juan de San Martín, y al actual, Juan de Orbara. Todos están conformes en afir- mar no sólo el ejercicio de la justicia, sino la existen- cia de privilegios reales en que se reconocía al abad de Urdax semejante derecho. Los sábados celebraba audiencia pública el abad o el prior «en el portal, que es cabo la iglesia». Si se trataba de extranjeros, lo juzgaban cuando ocurriera el lance. Oídas las partes, pronunciaba las sentencias, tanto inter- lucutorias como definitivas, por medio de su merino, Miguel de Sara, merino del abad actual, suele hacer las ejecu- ciones y sentencias en Zugarramurdi y Urdax, según cos- tumbre de la tierra, «pacíficamente, sin contradicción de Su Magestad y de sus predecesores, y de los alcaldes de Baztán». El notario Juanes de Elizondo ha actuado du- rante dichas audiencias muchas veces. En 1591, cuando se riñe el pleito contra el obispado de Pamplona por «injusta intromisión», declaran varios tes- tigos que el abad de Urdax mombra a su voluntad, para las causas criminales, un alcalde que lleva vara levantada y sentencia conforme a los crímenes cometidos, impo- niendo destierros y penas pecuniarias. Alcaldes del cri- men fueron, por ejemplo, Beltrán de Maya, Ernau de Leor- las y Juanes de Iparraguirre, «puestos y llamados por el dicho abad». Perdura este fuero monástico hasta el año 1665, en que la Corte y Consejo de Navarra declaró «ser la dicha jurisdicción criminal propia nuestra y de nuestros tribu- nales reales». En cambio se reconoce al abad y convento la jurisdicción civil hasta 1666, en que fue rectificada, salvo en lo relativo a la cobranza y exacción de los de-

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