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el Consejo y Corte de Navarra, mediante su procurador Pedro de Zozaya. No fue poca la osadía del procurador de los granjeros, Miguel de Erro, al negar a los religiosos todo derecho de propiedad sobre los solares de sus clientes, deduciendo que lo hecho por aquellos fue a título de limosna, y no por derecho de dominio, sino por temor a sus amenazas, puesto que los frailes «siempre han tenido muchos pa- rientes, conocidos y amigos en la frontera de Francia (no menos de seis monjes labortanos aprueban el acuerdo de 1482), y, como muy poderosos, han tenido a los de- fendientes (léase granjeros) muy subyugados y amedrenta- dos, para hacer cuanto querían, amenazándoles con que- marles las casas o hacérselas quemar por lacayos fran- ceses». «Los defendientes son muy pobres e hijosdalgo, como los otros de la tierra de Baztán (pretensión que siempre negó el valle), y viven de su trabajo; y los de- mandantes muy ricos, porque tienen de renta en el dicho monasterio más de ochocientos ducados». Replica Pedro Zozaya que es demasiado evidente la propiedad territorial del monasterio, tanto que hasta los que construyen casas a su costa le deben servidumbres personales. Nadie habrá oído decir de un fraile de Urdax que pida limosna en la parroquia. Y los defendientes tienen bien de comer y no son naturales de Baztán, sino veci- nos de las tierras del monasterio. Por sentencia de 2 de abril de 1552, el Consejo y Corte Mayor de Navarra ratificó a los religiosos en su posesión inmemorial y en el derecho al cobro de censos por su dominio predial y a las servidumbres personales. Cuando el pleito desamortizador (1774-84), el abad fray Juan de Barrenechea podrá presentar hasta cincuenta y cinco licencias extendidas por los premonstratenses de Urdax, desde finales del siglo XVI, para la admisión de nuevos vecinos en su término redondo, y para construc- ción o reparación exterior de casas, hornos y bordas. ade- más de testimonios de expropiación de casas y fincas, como las hechas a un tal Cholet, natural de La Rochela, por hereje y por francés; a un Arouet, por sus hurtos; a los de Quiquirrena, por haber vendido en España ganado robado en Francia. Las sentencias de 1552 fueron ratifi- cadas en 1607 y 1608. Por sentencia de 3 de junio de 1665, los oidores or- denan a los premonstratenses que no llamen bordeantes a sus solariegos, sino vecinos de Urdax, y reducen algu- nas de sus cargas señoriales. Estas fueron algo superiores a las habituales en los señoríos palaciegos de Ursúa, Apezteguía, Jarola, Zozaya y Jaureguízar, porque en aque- llas se incluían también los cobros de diezmos y primicias. Estas contribuciones decimales fueron determinadas por la sentencia del 2 de abril de 1552. En virtud de ella, los vecinos y habitantes de Landívar, Leorlas y Alquerdi (hoy barrios de la villa de Urdax), debían llevar cada año al monasterio, «del trigo que cosechan en las heredades antiguas de las dichas endereceras, de diez faxos de trigo, los tres en garba, en las piezas, antes de carrear los di- chos faxos; y en las piezas nuevamente rozadas, hasta que pasen doce años después que las hayan rozado, de ocho robos de trigo, un robo; y del mijo, porcillos, man- zanas y legúmina, de ocho uno, y sendas gallinas para el antruejo (comida de carnaval), enviando los dichos de- mandantes por ellas. Y en los años que hubiere harto pasto, para engordar los puercos de la tierra, sendos puer- o PY
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