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Ad : y pe Mesa! He La concordia de 1482, a la que se apelará hartas veces en los conflictos entre el valle, el monasterio y el lugar de Zugarramurdi, tuvo una trascendencia mucho mayor que la que le concedieron los tribunales desamortizadores. «Si hubo mutua compensación en las concesiones es precisa- mente por tratarse de términos diversos, de distinta ju- risdicción», arguye Baztán en su instrucción a los aboga- dos del Valle. Pero Campomanes, empeñado en que todos sean baztaneses y todos realengos desde que hay reyes en España, no entenderá dicha conclusión. Cumpliendo lo acordado, Juan García de Jaureguízar, alcalde perpetuo del valle y universidad de Baztán, ordena a algunos jurados y vecinos que paguen diez florines al abad de Urdax, por haber apresado en los comunes «tres puercos gordos y valientes, que pertenecían a la porque- ría de fray Juanicot de Urrutia, rector de Urdax», además de otros del maestro Pelé de San Martín, cargoteniente de la ferrería del monasterio. LA GRANJA DE URDAX Mientras Zugarramurdi forma para finales del siglo XV un núcleo de población, que permanecerá estable hasta mediados del siglo XIX, en la «granja de Urdax» apenas si se contaban nueve familias cuando la concordia de 1482. Desde esta época, y merced a la hidalga generosi- dad del valle de Baztán, el reducido término del monas- terio se va a constituir en poderoso centro de atracción. La fábrica de hierro, con su mundo de ferrones, leñadores, carboneros y trajinantes, llegará a absorber doscientas personas (declaraciones de 1640). La actividad pastoril, organizada por los premonstratenses en tres poderosos bustos o vacadas, será un buen suplemento a la mezquin- dad de los otros recursos agropecuarios. Cuando en 1541 pleiteaba el convento de Urdax con el valle de Baztán por el aprovechamiento de aguas y pastos, en nombre de sus bordeantes, los vecinos de Urdax eran veinticinco, y pretendían tener los mismos derechos que los baztaneses. El procurador Juan de Arizcun replicó que ninguno de ellos había sido ni era vecino del valle, sino solamente el abad y sus monjes, que gozaban de los tér- minos y montes como cualquier otro vecino baztanés. Los veinticinco granjeros de Urdax «viven en unas bordas o casillas, que el dicho abad y monesterio tiene fechas, a manera de chozas, cabe su monesterio». Eran meros ha- bitantes a los que en cualquier momento podían los mon- jes despachar de sus bordas. A pesar de esto, la Corte Real de Pamplona despachó sentencia el 17 de mayo de 1560, concediéndoles que, como caseros y granjeros del monasterio, pudieran gozar con sus puercos y ganados en los términos comunes, conforme a los convenios, usos y costumbres de la dicha tierra de Baztán. Estos granjeros, en cuyo provecho venía pleiteando el monasterio, le presentaron querella por sus cargas one- rosas, ante el Consejo y Corte de Navarra. Para ello nom- braron sus procuradores en una reunión celebrada en la casa llamada Leorlas, el 19 de mayo de 1549. Por su parte el monasterio eleva súplica al emperador, y recurre ante ao

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