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que aquello no perjudicare a los dichos abat, calonges € combento de Hurdax, en sus derechos en nenguna ma- nera». Esta cláusula es transcendental en el proceso eman- cipador de Zugarramurdi, singularmente si acertaban a tijar en sus cotos y paramentos unas normas administrativas acertadas. CONCORDIA DE 1482 Las providencias del alcalde de la Corte Mayor, Liza- soáin, para aliviar la condición social de los moradores del lugar, aliadas con la política del valle de Baztán, re- flejada en sus «Cotos y paramentos», de no admitir nue- vas vecindades en el valle, fueron de consecuencias in- mediatas. Aquellos quince mal contados vecinos que tenía Zugarramurdi en 1443, habían pujado hasta treinta en 1482. El 10 de abril de 1482 se celebró una concordia en la iglesia del señor Santiago de Elizondo, entre el abad de Urdax, Per de San Martín, el vecino y representante de Zugarramurdi, García Lucea, y el concejo de Baztán, formado por su alcalde y los jurados y diputados de los catorce pueblos de dicha universidad. De los acuerdos se desprende que se habían cruzado algunos debates agro- pecuarios entre el valle y el monasterio; que el señorío de éste, aunque indiscutible, perdía nuevas partidas; que el lugar de Zugarramurdi avanzaba en sus intentos autó- nomos, y que Urdax continuaba siendo la granja de los canónigos premonstratenses, sin más personalidad jurídica ni demográfica. Se reconoce al abad de Urdax un territorio propio, cuyos límites no se determinan. Se le otorgan en los montes comunes del valle los mismos derechos que a sus vecinos, como si fuera uno de ellos. Se concede a los caseros y bordeantes del monasterio (el zapatero, el maestro de obras, la casa de Arrechea, el ferrero o maes- tro de fundición, las dos casas de Landíbar, el casero de Leorlas, el de Ainhoa y los dos de Alquerdi) «que puedan gozar con cada cuarenta puercos en todos los términos» del valle de Baztán. Las treinta casas de Zuga- rramurdi podrían gozar igualmente de los comunes con cada cuarenta puercos, «de la parte aqua de la agua», y con los otros animales propios, de la parte de allá. Los baztaneses, por su parte, gozarán en el término contencioso los mismos derechos que en los comunes del valle. No sabemos cuál fue ese término. Baztán nunca había traspasado con su poblamiento el puerto de Maya o de Otsondo. Sus catorce lugares estaban y siguen es- tando entre ese collado y el puerto de Velate, Quizás despertó la universidad baztanesa ante la fuerza expansiva de la granja monacal. No menos enigmático resulta el artículo de la concor- dia, en que el alcalde Jaureguízar niega al abad de Urdax «aquella fazería que dize ser suya». Se me figura que el monasterio las venía celebrando con sus vecinos laborta- nos, o al menos con los de Ainhoa, cuya rectoría depen- dió de su abad. e yO

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