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gambidea, Yqueburucoayzandia, bustaliza de Arguidorieta, palomeras de Azcar y sierra de Yguzquieguia, cerca de Arguidorieta, bustaliza de Ayero y sierra de Arozyesi, hasta Echardeco-urquillor. Contra el uso y costumbre que prohibía a los vecinos de Zugarramurdi roturar de nuevo ni hacer casas, piezas, manzanales ni otras heredades en su término, sin licencia y permiso del abad y monasterio, Lizasoáin les reconoce plena libertad de explotación y aprovechamiento de sola- res, «sin licencia de los dichos abad, calonges e com- bento» en la zona que abarca desde Arriurdina, do nace el torrente Chirripa, hasta el mojón de Orambidea, de allí hasta San Esteban de Alquerdi y el lugar de Zuga- rramurdi, excepto en las bustalizas. Los moradores del lugar podrán, además, adjudicar tierras a los advenedizos, «sin sabiduría ni permisión de los dichos abat, calonges e combento», Si aquellos se negaren, podrá hacerlo el abad «sin empacho ni embarazo por parte de los vecinos». Aunque los de Zugarramurdi no podían acubilar sus ga- nados granados y menudos en los términos y montes del pueblo, sin permiso de los religiosos, se les autoriza que puedan hacerlo en adelante, excepto en las bustalizas pro- pias del monasterio. El mismo permiso se otorga a «los granjeros, hauitantes e moradores de las granjas de Al- querdi, Miura, Landiuar» (barrios de Urdax), aunque no podrán roturar tierras ni constituir nuevas heredades, salvo en dichas bustalizas monacales, «sin licencia e permision de los dichos de Zugarramurdi», lo que equivale a una cierta desamortización. Por sentencias, cartas y faiciones consta que «los vecinos, habitantes y moradores de Zugarramurdi están obligados a pagar cada año a los dichos abad y canóni- gos» determinadas cantidades en metálico, «e otros debe- res», así como sus hombres y mujeres a prestar ciertas servidumbres personales. A la vista de tales derechos, el alcalde de la Corte Mayor declara que «por quanto no paresce bien que las mugeres ayan de andar entre los dichos abat, calonges e combento, dexadas sus casas, creaturas e faciendas, ni los dichos vezinos, hauitantes e moradores del dicho lugar... sean ni ayan de ser a tantas partes bexados ni inquietados», y para mejorar su condi- ción de vida, y «que otros estrangeros tomen gana e voluntad de yr a bibir e morar al dicho lugar», reduce todos los servicios y obligaciones a cuarenta libras de carlines prietos anuales, que los del pueblo deberán pagar perpetuamente el día y fiesta de Navidad. Si no los pa- garen, el abad y convento podrán reintegrarse por medio de sus bailes y oficiales, «en e sobre los bienes mejor parados de los dichos vezinos, hauitantes e moradores». Después de condonar a los vecinos las trescientas libras que debían pagar al monasterio, por sentencia de la Corte Mayor, continúa: «Otrosi, por quanto en los tiempos pas- sados los dichos vezynos, hauitantes e moradores del di- cho lugar de cugarramurdi, qui a presente son e por tiempo han seydo, non osauan fazer jurados ni otros offi- ciales entre sí, ni sabían como se debían regir, a fin de que a los tiempos a venir mejor puedan ser regidos en sus cosas e faziendas, por esta misma sentencia pronun- cio e declaro que los dichos vezinos e hauitantes e mo- radores del dicho lugar de cugarramurdi... puedan esleyr, nombrar e fazer jurados en cada un año, e fazer sus cotos e paramentos, segunt que en los otros lugares e aldeas de Nauarra han husado e acostumbrado... toda vez pao
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