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primer pueblo, Zugarramurdi, aunque todavía como bordean- te: «L'abbat de Urdach con el Monesterio e orden de Urdach, que contribuye con los legos de la dicha tierra de Baztán, el quoal dicho Abat paga por quarter por los bienes de la dicha orden et por los avitantes en el dicho Monesterio de Urdach et Lugar de Zigarramurgui (sic), que son suyos propios e de la dicha arden, en el quoal Logar de Cigarramurdi hay quinze casas de Labradores, et todos contribuyen con la taxa de la dicha tierra de Baztán, con los quoales es acostumbrado pagar e contribuyen en el quarter e pagan por quarter quatro florines». Que el do- minio monacal sobre aquellas tierras era de «señor sola- riego» resaltará en estas páginas, quizás con alguna rei- teración; pero merecen su pleitesía los legajos que se salvaron de la quema, merced al proceso desamortizador. Al margen de la carta de poder, firmada por el abad de Urdax y otros abades, para los delegados de Navarra en el concilio de Constanza [agosto de 1416), aduce don Martín Elso otra de adhesión al mismo concilio. Silencia la fecha y cualquier valoración crítica. Dice conservarse en la abadía de Stonington (Sussex, Inglaterra). En ella se dice que los abades de Urdax transmitieron el «ius vitae et necis ad proceres» (el derecho de vida o muerte) so- bre la villa de Zugarramurdi, montes, pastos, tierras, fruta- les, casas, ríos, que se reservaron toda la jurisdicción eclesiástica «in oppidanos et villicos» (sobre los lugareños), v que se había invitado al abad de Urdax a sentarse entre los padres conciliares, en razón de su jurisdicción epis- copal («Utpote episcopali jurisdictione gaudens»). Extraño contenido para una simple carta de adhesión conciliar. Acaso date de hacia aquel año 1527 en que el lugar de Zugarramurdi intentará vanamente romper las co- yundas dominicales, En todo caso no acusa disonancia con la sentencia arbitral de 1443. ¿Se inspirará en esta senten- cia algún canónigo premonstratense, celoso de las prerro- gativas monacales? Porque la carta no parece auténtica. Por comisión firmada en Olite a 15 de junio de 1441 por los reyes don Juan y doña Blanca, Juan García de Lizasoáin, consejero dei rey y alcalde de su Corte Mayor, actuó de árbitro en los debates entre los vecinos de Zugarramurdi y el monasterio de Urdax, que habían vuelto a renacer después del acuerdo de 3 de mayo de 1432. La sentencia fue aprobada por las dos partes en 1443. Figura como abad don fray Juan de Echayde. Recibido el testimonio de ambas partes contendientes y de personas fidedignas y examinados los documentos, el comisionado Lizasoáin dictamina: «La dicha jurisdicción mediana e vaxa ser e pertenes- cer en el dicho lugar de Cugarramurdi, agora e a los tiempos a benir, al dicho abat del dicho monesterio de Hurdax que a presente es en su tiempo e a sus sub- cessores que serán abades del dicho monesterio empués él, en el suyo». Los vecinos de Zugarramurdi tendrán que acudir ante el abad en sus pleitos, aunque con libertad de recurrir directamente a la Corte Mayor de Navarra. Los moradores y vecinos del lugar de Zugarramurdi siguen obligados a moler sus ceberas en el molino del monasterio, como siempre se ha acostumbrado. Por su parte, el abad y monasterio deberán tener sus molinos «Corrientes y molientes, bien derecados». Aunque sea del dominio común el saneado negocio de la molienda, deta- llaremos que los palacianos baztaneses solían arrendarlo «a remate de candela, al más dante y prometiente». o

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