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Obligación era de los virreyes recorrer por su persona o por la de uno de sus subalternos, persona principal, las tierras de su jurisdicción. La del virrey Guirior se extendía a la sazón desde Panamá a las Guayanas, incluída la go- bernación de Venezuela, y desde la península de Guajira a la audiencia de Quito. Tenía que informarse del estado en que se hallaban sus tierras y sus hombres, con singu- lar atención al buen trato, conversión y civilización de las poblaciones indias. Imperativo legal, éste de la visita, que rara vez llegaron a cumplir los virreyes. Los gobernadores de provincias, los corregidores, los oficiales reales y los misioneros con el fiscal protector de indios suplían habi- tualmente aquella forzadas ausencias. A temor de sus in- formes ejercía el virrey su poder que, en cierta medida, participaba de las funciones legislativa, ejecutiva y judi- cial. Asesor general de Guirior fue don José Ignacio de Rentería. Despachaba el virrey los asuntos judiciales con la real audiencia, cuyas sesiones fijaba y presidía; procuraba con sus asesores de marina y guerra el artillamiento de puertos y de fuertes y la construcción y reparo de navíos; y Cui- daba de la fábrica de pólvora y de cañones, del reclu- tamiento e instrucción de milicias, de la reglamentación de las tropas regulares. En la real cédula de su nombra- miento se advertía además a Guirior sobre la construcción de caminos y de puentes, sobre el reparto de tierras rea- lengas y sobre el buen orden en el nombramiento de ca- ciques. A él competía asímismo el fomento de la agricultura y de la ganadería, la autorización y equidad en las explota- ciones mineras; la urbanización, alumbrado, orden y policía de las ciudades; la beneficencia; el impulso de la cultura, desde la erección de centros de enseñanza a la reglamen- tación pedagógica y a la selección de textos; la asisten- cia, a fuer de vice patrono, a los concilios provinciales y a las elecciones de superiores religiosos; el fomento de las misiones entre infieles y la defensa y amparo de los mi- sioneros. En ocasiones debía consultar necesariamente con el Real Acuerdo, constituido por oidores de la real audien- cia, que con frecuencia se convirtieron en fiscales de su conducta. Capítulo principal sobre ei que se insiste en el juicio de residencia es el relativo al erario público: co- branza de tributos, administración de estancos, quinto de la Corona en los metales preciosos, acuñación de moneda, inversión de los ingresos. HIJO DE SU SIGLO «La instrucción de la juventud y el fomento de las ciencias y artes es uno de los fundamentales principios del buen gobierno, de que como fuente dimanan la felicidad del país, para las artes, industria, comercio, judicatura y demás recursos». Con esta acertada máxima, tan al co- rriente de la lustración, porticaba Guirior su obra cultural en el reino de Nueva Granada. Dos resistentes obstáculos, de índole muy diversa, podían frenar sus proyectos cultu- rales: la expulsión de los jesuítas y los métodos de la ci

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