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por simple aplicación de las reales cédulas de 6 de enero de 1652 y de 26 de febrero de 1681. Areche en cambio informó a Guirior, por oficio de 6 de noviembre de 1777, que se debía cobrar el quinto y el diezmo y hasta el real de «señoreaje» (propio en realidad de la moneda acuñada) de cuantas piezas de oro y plata sirvieran de uso o de ornato a los moradores del reino de Perú. Y la Corte desautorizó el reglamento de Guirior, por ser de competencia del visitador general la publicación del edicto correspondiente; y se ordenó quintar toda la va- jilla y alhajas, salvo las destinadas al culto divino, Recurrió el consulado del comercio de Lima al propio Areche, alegando que podía tenerse por seguro que no había «marco de piña» que no hubiera sido previamente diezmado, antes de trasformarlo en objeto de uso; ni por consiguiente vajilla o alhaja que no hubiera tributado, aun- que faltara el contraste, Y se dirigió al virrey para suplicarle que no consintiera semejante diezmo y quinto, por el universal clamoreo que tal novedad había levantado entre los vecinos. Volvieron a insistir con Areche en que por novedad debían reputarse unos cobros a los que diversas cédulas reales habían re- nunciado, una vez quintadas las piñas de plata, salvo en las piezas que se expidieran a la metrópoli; mas, contra todo uso y costumbre legal, los oficiales reales venían co- brando o intentando cobrar de cuantas alhajas y vajilla llegaban desde la provincia a la capital y de cuantas lle- vaban consigo los limeños para su uso y ornato cuando se trasladaban a sus chácaras y lugares de descanso y de recreo. Guirior les apoya en su demanda. Pero replica Are- che: «que no puede la suprema autoridad (el virrey) qui- tar a la corona lo que naturalmente es suyo, lo que es parte de su mayorazgo y lo que le pertenece por ley. Que si en esto ha habido la paciencia que se nota, ya' no debe seguir, sino cortarse, haciendo y conservando a la Corona y Soberanía aquello que es esencialmente suyo y aquello que por tantos títulos y causas es de su propiedad... aun- que haya habido cartas o Rs. Cédulas que dispongan lo contrario en lo antiguo». Es evidente que Areche, aunque no delatara el nombre de Carlos lll, obraba por orden suya. La guerra contra In- glaterra, que venía fraguando en alianza con los franceses, le impulsaba a prescindir de autos acordados y a revigo- rizar la citada ley 34 de las de Indias. Y es también evi- dente, y Areche no lo disimuló, que so pretexto de las piñas quintadas, se defraudaba masivamente a la real ha- cienda. Comisión extraordinariamente delicada la suya, que resuelta a punta de lanza o de pluma de escribano, ha de provocar descontentos y murmuraciones. Contra éstas cla- mará el visitador en sus cartas al ministro Gálvez, singu- larmente por la pasividad del virrey en refrenarlas, Dados los resultados, la razón pareció estar por Are- che. No solamente había puesto orden en la administración de justicia y de hacienda, sino que ésta había experimen- tado notables acrecentamientos sin otra novedad que urgir lo establecido. Porque hasta el tan cacareado 6”, de al- cabalas, con mayoración de un 2”,, había entrado en el giro comercial antes de su llegada a Lima, por la real cé- dula de 26 de julio de 1776, Quizá Areche urgió con más eficacia su cumplimiento. En solo un quinquenio se acreció en 146.457 pesos la cota tributaria no más que por las provincias de Ica, Ca- MS

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