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diente al real tesoro. La plata que explotaban los indios, y que se debía asentar en otro libro «grande, encuadernado y numerado» solía quitarse al ser entregada a los plateros, cuyas casas debía visitar dicho corregidor para evitar los fraudes, pena de 500 pesos de oro y del quinto de la plata que se averiguase haberse labrado y no quintado en su distrito. Con otros diversos decretos fue Guirior completando su política indiana referente a los corregimientos. Por el de 20 de julio de 1777 había limitado a uno, «según tasa y de cosas útiles», los repartimientos autorizados a los co- rregidores. Y por el de 26 de enero de 1778, había or- denado a los oficiales de la real aduana expedir guías gratuitas para los géneros y efectos del país y prohibido a los gobernadores de indios y sus justicias que, so pretex- to de dar salida a sus propios repartimientos, entorpecieran el libre comercio interprovincial Al suprimirse las enco- miendas, se autorizaron los repartimientos para procurar a los indios aquellas mercancias, como aperos, mulas, ajuar doméstico y víveres que difícilmente podrían conseguir por sí mismos; y más tarde como ayuda de costa .de los mis- mos corregidores, apenas dotados de sueldo. Guirior había propuesto la supresión de sus trajinerías a cambio de un salario competente. Pero el visitador, José Antonio de Are- che, que tan reiteradamente clamará contra los abusos de dichos corregidores, a fuer de traficantes, cursó una orden, con fecha de 16 de noviembre de 1779, por la que se les suspendía hasta de su menguado sueldo, por el lucro que sacaban de sus repartimientos. Cuando la sublevación de Tupac Amaru ordenará Areche el cese de éstos y pro- pondrá incluso la desaparición misma de los corregidores. PLEITOS CON EL VIZCAINO ARECHE A 12 de diciembre de 1779 comunicaba el secretario del Consejo de Indias, don José de Gálvez, al virrey Guirior, que S. M. había aprobado las ordenanzas y providencias sobre los corregidores, así en lo referente a sus trapicheos como en la obligación de pagar alcabala (6%.,) por los géneros que despacharan y en la de facilitar guías y tor- naguías a los que comerciaran con productos de la tierra. ¿Por qué, pues, había de mediar en el mismo asunto, aun sin el laudo virreinal, aquel don José Antonio de Areche y Sornoza? Por su calidad de visitador general del Perú, Chile, Charcas y Buenos Aires. Carlos lll le había comi- sionado (R. C. de 11 de marzo de 1776) para que hiciera la visita general de todos los tribunales de justicia y de todas las cajas y ramos de hacienda, de los censos, bienes de comunidades, propios y arbitrios, rentas de tabacos y alcabalas, casas de la moneda y minas de Huancavélica; y para que enderezara y reglamentara cuanto relativo a justi- cia y hacienda exigiera algún reparo. Las dos visitas ante- riores (de 1725 y 1750) habían quedado inconclusas. Si en Nueva España, en donde había venido actuando Areche desde 1766, como fiscal a las órdenes de otro vi- sitador, don José de Gálvez, actual secretario de Indias, tan eficaz había parecido a ambos su intervención, ¿qué a US

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