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lución cultural y garantizar el buen orden y policía entre los indios, tan duramente flajelada durante aquel siglo XVill por los representantes de la metrópoli y tan cruel- mente estigmatizada modernamente por los supuestos in- digenistas. Al año de su estancia en el Perú, que hasta la creación del virreinato de Buenos Aires se dividía en 73 corregimientos, publicó Guirior unas Ordenanzas, en 40 ca- pítulos, con motivo de la investidura del célebre don An- tonio de Arriaga para el de Tinta. «Fechas en los Reyes en 8 de agosto de 1777». Son dichas Ordenanzas una rigurosa acta de acusación de los vicios y abusos en que incurrían o habían incurrido muchos de los corregidores. El virrey Amat les había de- dicado todo un capítulo de su Relación de gobierno. En él pudo inspirarse su sucesor. Prohibe a los corregidores, por las ordenanzas 7 y 8, sacar de las cajas de la comu- nidad, establecidas en cada población, oro ni plata alguna, ni aun bajo el pretexto de empréstitos a encomenderos, clérigos o frailes. Por la ordenanza 13, entrometerse en pleitos de principazgos ni de cacicazgos y castigar a los caciques con penas infamatorias de azotes o trasquilarles; porque todo aquello no era sino venganza de cuantas ve- ces se negaran a colaborar en sus repartimientos y gran- jerías. Y «porque soy informado que los dichos gobernadores en las causas criminales proceden contra los indios par- ticulares con toda rigurosidad, sin guardar los términos del derecho; y executan en elios las sentencias que dan y los condenan a muerte sin otorgar las apelaciones... ordeno y mando que cuando lo tal acaeciere y los dichos gober- nadores y otras justicias condenaren a algunos indios a pena de muerte y apelaren de dicha sentencia, les otor- guen las dichas apelaciones. Y en caso que por i¡gno- rancia algunos de ellos no apelaren, no la executen y sin dilación alguna enviarán los autos que hubieren fecho». No podrán los corregidores imponer a los indios penas pecuniarias ni darles el nombre de perros u otros apela- tivos afrentosos ni venderles cantidad alguna de vino. Y cuando les hicieren trabajar en obras vecinales, habrán de pagarles jornal y medio de los bienes de la comunidad o de las recaudaciones por delitos. Cuidarán asimismo del censo o revisita y del catastro, con singular atención a que los indios no se reduzcan a mendicidad por abandono ni por venta voluntaria de sus tierras, a cuya siembra y cultivo habrán de estimularles lo mismo que a la cría de aves de corral; para lo cual se proporcionará a cada fa- milia, por precio módico, 12 gallinas y un gallo. De todas estas providencias habrán de dar cuenta a la real audien- cia en término de cuatro meses y rendirlas en el juicio de residencia. Se les exige asimismo diversos libros de asientos: uno por las alcabalas que cobraren, cuyo importe habrán de entregar inmediatamente a los oficiales reales; otro de las multas que impusieren, de las cuales harán relación men- sual al receptor general, so pena de doblarles la suya, más 30.000 maravedises para la cámara real; otro libro «grueso, especial, numerado, con marca de día, mes y año», en que vaya anotando el corregidor la plata blanca en piñas y machacada, en planchas, y el oro que los mineros ex- trajesen en su demarcación y dar relación a los oficiales reales para que puedan comprobar si se presentó toda ella a quintar, es decir, a la deducción de la parte correspon- e

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