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que, por real orden, debía girar el protector fiscal don Francisco Antonio Moreno y Escandón a las doctrinas y re- ducciones, con el fin de empadronar a los indios, fijar su demarcación, sujatarlos a la jurisdicción de los corregido- res y fomentar entre ellos la agricultura y la ganadería. Proponía Guirior que esos corregidores o gobernadores de los indios percibieran un sueldo de las cajas reales; porque al reducirlos a vivir de la tierra en que moraban, «dirigían sus anhelos —precisaba el virrey— a la negocia- ción, sin perdonar arbitrios por ilícitos que fueran, sacando su alimento y fundo de la miseria de los indios y pobres, quedándose las más veces los delincuentes sin castigo y los desórdenes sin remedio, como que no se proponen el objeto de la felicidad pública y de los súbditos, sino su propio adelantamiento, siendo comúnmente pobres y poco aparentes los que solicitan estos destinos, que como indo- tados (es decir, sin sueldo fijo) no los apetecen los que tienen alguna comodidad». La negociación a que alude Gui- rior son los famosos repartimientos, de que ya se habló en la Ar de Agustín de Jáuregui (n.” 95 de esta Colec- ción). Con dos últimas pinceladas completaremos el perfil so- ciológico del virrey: su celo por la recta administración de justicia y su solicitud por los mendigos vagabundos. No sólo procuraba informarse de las causas pendientes, pa- ra su rápido despacho, sino que estaba dispuesto a pedir la jubilación forzosa de los oidores o jueces entrados en años; porque con su retiro saldría gananciosa la adminis- tración de justicia por la celeridad en los procesos y por el temor fundado de los jueces inferiores y hasta la misma real hacienda, aunque hubiera de pagar sueldos doblados. Respecto de los mendigos escribía. «El recogimiento de los pobres que vagan por las ciudades ha sido siempre no sólo acto de caridad que dicta la religión y la naturaleza, para socorrer la humanidad desvalida, sino también un acto propio del gobierno, para separar los muchos holgazanes que, con ese disfraz de mendigos, cometen excesos y gra- van la república». Destinó para hombres y mujeres men- dicantes sendas residencias; mas mo al modo de simples hospicios de sopa boba, sino de talleres en que pudieran con su trabajo contribuir al propio sustento y vestido, «te- niendo fondos comunes y sus respectivos mayordomos y administradores». S., M. tomó aquellos albergues de indi- gentes bajo su real patronato, según real cédula expedida en San lidefonso el 20 de agosto de 1774, por la que se destinaban a dicha institución parte de las rentas de las salinas de Zipaquirá. POLITICA MISIONAL Del patronato regio no sólo derivaban derechos de pre- sentación a las prelacias eclesiásticas y de percepción de las cuartas décimas, y limosnas de Cruzada, sino también la obligación de erigir iglesias y de fomentar la acción misional entre indios y blancos. Por cuenta de la corona viajaban los misioneros, cuyo destino aprobaba previamen- te el Consejo de Indias; y con anuencia del virrey se ha- a
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