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requisitoria; con frases que tienen cierta resonancia de los discursos desamortizadores de Campomanes, continúa: «Y esto mismo sucede en muchas (haciendas) en que con- tra ley y razón se han fundado capellanías eclesiásticas, ha- ciéndose espirituales, invendibles». Pero con un espíritu religioso que no parecía palpitar en el regalismo de Cam- pomanes añade que en el próximo concilio provincial de- berá tratarse de su remedio, «a fin de que repartidas las tierras a poseedores laboriosos, se consiga una poderosa provisión de ganados lanares» y demás productos necesa- rios al buen pasar de aquellos pueblos. En escrito que dirigió a la corona con fecha de 8 de enero de 1776 (por el tiempo en que redactaba su Relación) expuso esas mismas ideas revolucionarias: hay muchos po- bres que necesitan tierras de cultivo y que no pueden adquirirlas por el embarazo de tantas normas legales que resultaban ya anacrónicas. «Las Yndias, por su naturaleza, como todo lo humano, están sujetas a la variedad y mu- tación de los tiempos y lugares y circunstancias». Se hacía ya inaplazable que «los aplicados que cultivasen las realen- gas, adquiriesen derecho a ellas y las.poseyesen como pro- pias con sólo la pensión que, llegando a abandonarlas por el términdo de cuatro años, pudiesen tomarlas otros sujetos con igual gravamen». Aún más: debería autorizarse la expropiación de cualquier terreno que permaneciera in- culto, sin más obligación por parte del ocupante que la de «pagar al condueño legítimo el mismo valor que le hu- biese costado la parte que tomaba». El alegato de Guirior no dejó de causar cierto estreme- cimiento en la metrópoli. Por real cédula de 26 de mayo de 1777 se dispuso que se reuniera la Junta de Hacienda de Santa Fe y que, oído el parecer del fiscal Moreno y Escandón y del juez de realengos, se propusieran las re- formas pertinentes. Uno y otro, juez y fiscal, aunque par- tidarios de una más justa distribución de las tierras, con- vinieran en que no se debería despojar de ellas, so pena de un voraz incendio social, a los que las poseyeran por justo título (merced, compra o composición con el real pa- trimonio), sin antes haberles invitado a que las cultivaran por sí mismos. Y cuando se mostrasen incapaces de poner- las en explotación, arbitrar medios lícitos y equitativos (ven- ta voluntaria, arriendo no exorbitante) para que otros las beneficiaran. Consecuencia de todo aquel proceso, provocado por el informe de Guirior, fue la real cédula firmada en San ll- defonso el 2 de agosto de 1780, en la cual se mantiene el respeto a la propiedad privada; pero ordena al virrey (M. A. Flores) que procure con eficacia y «con medios suaves» que los actuales poseedores de tierras incultas las hagan fructificar o por sí mismo o por arriendo o ven- ta; que se concedan tierras realengas, gratuitamente, a quien las quisiere desmontar, sembrar y cultivar, aunque no más de las que buenamente pudiere labrar, atendido su caudal; y que, cuando alguno las mantuviera yermas, fue- ra del tiempo de barbecho, se adjudiquen a otros, prefi- riéndose a los que las denunciaren. El descaecimiento demográfico en que persistiían las po- blaciones de indios y de españoles, «y comprendo en esta voz a todos los que no son indios», procedía desde los tiempos de la conquista, por no haberse observado la de- bida separación entre unos y otros núcleos de población, según prescribian las leyes. Confiaba Guirior en la visita a

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