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bres, sino también a toda la provincia y el abandono de la agricultura y comercio». Como contrapartida autorizó el virrey a dichos labradores el libre comercio con la provin- cia de Guayanas, «libertándolos de esta manera del mono- polio de la Compañía de Caracas». Providencia más trascendental, porque no se limitaba ni a un distrito ni a sola una provincia, fue la referente a las harinas. Oue las ciudades portuarias como Cartagena se abastecieran de harina extranjera, cuando las tierras del interior podían producirla de superior calidad y en abun- dancia, no debía tolerarse por más tiempo. En consecuencia despachó Guirior varios decretos por los que se prohibía toda importación de dicho producto; y diversas cartas cir- culares por las que estimulaba a los naturales a la siem- bra del trigo, con la garantía de libre comercio al cose- chero. Tanto prosperó aquel cultivo que, sin detrimento ni desmedro de los consumidores, se pudieron conducir ha- rinas a Cartagena, Portobelo y Panamá y a otros puertos, previo generoso abastecimiento de las provincias de tierra firme, Aprobó S. M. con sus reales cédulas aquella inicia- tiva; lo cual dio ánimos al virrey para redactar el corres- pondiente reglamento. en 15 capítulos, fundados en la ley 8, título 18, libro 4, de las de Indias: y librar a un tiempo a los agricultores, de la competencia exterior y de las «in- justas contribuciones con que se les gravaba». Con el mismo espíritu de economía doméstica dio pre- ferencia en el despacho de las mercancías a los vinos pro- cedentes de Perú sobre los de España, que eran mucho más caros. Fue ésta una innovación un tanto revolucionaria, porque aún continuaba vigente la prohibición de importar vinos peruanos a los puertos de Guayaquil y de Panamá. Pese a la índole casera de las decisiones reseñadas, la política fiscal de Guirior se proyectó en más ambiciosas perspectivas. Los comerciantes extranjeros, ingleses y ho- landeses principalmente, venían ejerciendo un activo con- trabando del que nada se beneficiaba la real hacienda. El espíritu de empresa de estos comerciantes recibía estímulo no desdeñable de los excesivos derechos que pesaban sobre los géneros y efectos procedentes de España. Parecía más atinado desgravarlos total o parcialmente y acentuar en cambio los recargos sobre cualquier mercancia extranjera. Tal fue la propuesta que formuló Guirior a la corte. Por real cédula de 24 de septiembre de 1774 se le respondió que el Consejo no se conformaba con ella. Extraña con- testación que solamente podrá explicarse en el dintorno de la política financiera metropolitana. Quizá habría de explicarse también por ella otra indole de trabas del comercio indiano. Como en España «no se admite otra cosa que el oro y la plata, en pasta o en mo- neda» a cambio de sus mercadurías, los naturales de Nueva Granada buscaban traficar con los extranjeros que admitían en pago madera, sebo, mulas, algodón, palo tinte y otros productos que sin dificultad acopiaban los nativos. Todo es- te trapicheo, de contrabando normalmente, fue una de las preocupaciones más enervantes de Guirior En las provin- cias marítimas, como la de Riohacha, parecía vicio conna- turalizado, si por vicio puede reputarse. Para combatirlo nombró el virrey guardas secretos con facultad de deco- misar cuantos géneros se introdujeran fraudulentos y de reservarse para sí la parte alícuota del decomiso, como en su caso los inspectores oficiales. «Considero ser perjudicial —consigna sin rebozo en su a Mins

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