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rrección, para ponerlos en la picota: a Tinta, Tungasuca, Acos, Pampamarca, Azangaro, Coporaque... Los otros restos se quemaron en el Macho Picchu y se aventaron las ce- nizas, según sentencia. Dispuso además Areche, que, pues tanto se habían emocionado y alborotado los indios con la pretendida entro- nización de uno de sus Incas, se quemasen en la plaza pública los testimonios de tantos engaños: procesos de José Gabriel ante la Real Audiencia, insignias reales con que se había presentado ante los suyos, y todo cuanto pudiera evocarles su pasado: el unco o camiseta, las ya- collas o mantas de terciopelo negro, las mascapaichas o coronas con su borla roja y los retratos o pinturas in- caicos que llenaban las casas de los indios y que colgaban de las paredes de !las iglesias, monasterios y hospitales. Prohibió el uso de los patutos o caracoles marinos, con cu- yos lúgubres sones evocaban los indígenas el duelo y la memoria de su antigúedad perdida; el uso de los trajes de la gentilidad y las pantomimas tradicionales; y ordenó que se les vistiera a la europea y se multiplicaran las es- cuelas o doctrinas para imponerles el habla castellana. Consideró Matalinares que Areche, para reducir a unos pocos reos las penas que tantos otros habían merecido por sus gravísimos delitos, tuvo que valerse de la benig- nidad propia de su corazón y de las superiores facultades de que estaba dotado, «a fin de contrabalancear sus crí- menes con las consideraciones que dictaban la humanidad y la política». La pena de los otros reos fue de cárcel o destierro, por el momento. PROGRAMA DEL REBELDE Propugna un historiador moderno que José Gabriel Con- dorcanqui conocía muy bien el derecho indiano, según se desprende de sus edictos y de sus cartas, principalmente de aquella interminable dirigida al visitador Areche en defensa de su rebeldía. Sin negar esas tesis, tampoco pue- de silenciarse que entre sus asesores y secretarios contó con la colaboración de varios criollos, hombres de letras, como Bermúdez, Galleguillos y sus grandes amigos, los curas López de Sosa y Antonio Areta. Bramaba principalmente contra los corregidores y sus repartimientos, las alcabalas y aduanas, y las obvenciones de los doctrineros. El cargo de corregidor se había creado a mediados del siglo XVI, cuando se suprimieron las encomiendas perpe- tuas, como providencia del indio contra el conquistador: funcionario de la justicia, defensor del mitayo contra los explotadores de minas y proveedor de todos aquellos bie- nes de producción y consumo que difícilmente podría ad- quirir el indio por sí mismo. Y esa función de comerciante intermediario se conoció con el nombre de repartimientos. Y en esos repartimientos fue donde se encarnaron doloro- sas miserias de los indios: azotes y cárceles por impaga- dos, precios abusivos, venta de baratijas inútiles. En su sentencia, replica Areche que ni tales vejámenes eran ley común ni habían de perdurar, pues, según constaba al propio reo, esos repartimientos se iban a suprimir, como se suprimieron inmediatamente (24 de diciembre de 1780). cua Pl ao

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