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de nóminas, a imitación de lo que años antes se había realizado con las guarniciones de Cuba. Promovió con Zañartu la erección de hospitales y al- bergues de ancianos y dictó, mediante el fiscal de lo criminal, don Ambrosio Cerdán y Pontero (26 de febre- ro de 1778), una humanitaria Instrucción para el alcaide de la cárcel de Santiago. En sus 21 capítulos, horros de pías consideraciones, se le ordena: que haya debida se- paración de hombres y mujeres; que se preocupe del aseo y decencia de la capilla; que, al presentarse un reo por vez primera, registre, con los datos personales, las causas y plazo del castigo y la fecha de ingreso, a fin de evitar prórrogas injustas; que no reciba a nadie, aunque sea esclavo al que intenten encarcelar sus dueños, sin mandato expreso del juez competente; que haya de ba- rrer gratuitamente la cárcel y las celdas dos veces por semana y haga provisión de agua, asimismo gratuita, para que puedan beber los presos; que no maltrate de palabra ni de obra a los reclusos y menos si son indios, y que de ninguno de ellos pueda recibir dones en dinero ni en especie; que resida por su persona en la cárcel, guarde las llaves consigo y pase ronda todas las noches antes de acostarse; que no pueda comerciar con los presos ni ju- gar dinero con ellos, pena de 60 pesos para los pobres de la cárcel; que ponga en lugar público el arancel de precios, para el caso en que se le autorizase a vender a los pobres vino, carne o pescado. No cobrará a éstos carrelaje ni les podrá retener en la cárcel por deudas a escribanos o a las justicias, y pechará un ducado de oro para los pobres de la cárcel cuando exigiere deter- minadas fianzas o retuviere a alguien por costas no abo- nadas en la cárcel. Obligación del alcaide es llevar un libro en que asiente todas las limosnas que se recibieren para los pobres de la cárcel y de examinar cada noche la caja que para dicho fin ha de clavarse en la puerta prin- cipal y de recoger y asentar lo recaudado «para que todo e ass en alivio y utilidad de los miserables encar- celados». EL MEJOR ALCALDE DE SANTIAGO Desazonaba al presidente y a los oidores de ¡a Real Audiencia «la poca formalidad de las justicias en las ma- terias criminales»; lo mucho que se tardaba en formar la sumaria a los reos, la multiplicidad de jurisdicciones cri- minales desconocidas del tribunal; y las penas exorbitan- tes que en ocasiones les imponían, sin que por ello ce- sara la desenfrenada y licenciosa costumbre de delinquir, «principalmente en los negros, mulatos, mestizos y otras mezclas». Y como tan menguadamente fructificaran las providencias de buen gobierno, determinó en sesión so- lemne el Real Acuerdo, presidido por Jáuregui (27 fe- brero 1778), de dividir la capital en cuatro cuarteles, que se confiarían a otros tantos miembros de la Real Audien- cia, los cuales formarían cuatro barrios por cuartel con su alcalde correspondiente, sin mengua de la jurisdicción del corregidor y justicias ordinarias. Puesto el reo en la cár- cel, se le tomará la declaración dentro de las veinticuatro

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