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do, pues la concentración de pueblos y la formación de téc- nicos agrícolas exigen la pequeña propiedad, desechando el antiguo sistema de trabajo en común o por mingas, sis- tema que debería desaparecer lentamente. El gobierno de Lima había puesto limitaciones al Reglamento de sus Escue- las, las autoridades de Caxamarca se desentendían de ta- les problemas yA no tomaban con empeño el nombramiento de maestros idóneos. En este sentido escribe al rey el 5 de febrero de 1787. Primeramente le da cuenta de las escuelas fundadas y de sus Reglamentos, ya que unos son generales y otros par- ticulares, Refiriéndose al problema agrario se expresa en estos términos: «La limitación de mis Reglamentos escolares de tipo general, puede contribuir a vigorizar la costumbre de trabajar los campos en común o por mingas, como vulgar- mente aquí se dice, que en mi estimación es digna de irse aboliendo, aunque con discreción y prudencia, así en favor de la agricultura, porque nunca podrá ésta prometerse de los trabajos comunes, especialmente de los que no se hagan para el mismo común, tanto fruto como el de los particula- res que trabajasen para sí, como en favor de los mismos indios en sus almas y en sus cuerpos, por ser las tales labores, según se hacen, sino capas y pretextos para sus embriagueces; y en el del Estado por la ocasión que justa- mente se quitará a los pueblos de que se reúnan frecuente- mente en un lugar sin tener a la vista quién los observe. Y además de que esta dicha limitación hace contingente el sa- lario de los maestros por el riesgo de que todo o en parte se malograse la cosecha, y por la desigualdad del precio de los frutos, podría darles motivo de entregarse a otros oficios que les distrajesen del suyo». Respecto a la limitación de sus Reglamentos escolares se refieren al nombramiento de maestros, que debían residir en el pueblo que había pagado las escuelas o en sus repre- sentantes, tal como se hace en la Península. Dicha limitación, que daba al prelado el nombramiento de maestros, Martínez Compañón la juzga irregular, contra las Ordenanzas civiles y eclesiásticas; acepta esa honra de la Rel Audiencia, pero desea que el poder vuelva al pueblo o a sus representantes. En carta al intendente de Trujillo Sr. Saavedra, de 7 de diciembre de 1789, indica el obispo de dónde vienen las difi- cultades, tanto para las escuelas como para la concentra- ción parcelaria, y propiedad privada. Dice así: «Confiando que Vuestra Señoría ha de promover y proteger dichas funda- ciones en la parte, forma y modo que le parecieren útiles y convenientes, allanando por su respeto, constancia y pru- dencia cualesquiera dificultades que puedan oponerse a su ejecución de algunos o los más de los dueños de dichas haciendas, que piensan que dichas fundaciones vendrían a ser la ruina de sus intereses, pienso que aún más que a sus colonos, interesa a ellos el que tuviesen efecto, por las ra- zones que constan en dicho expediente a que me refiero. No necesita V. S. de mis reflexiones y estímulos para proceder con prudencia, y todo esto me sirve de consuelo en la grave pena y dolor de tener que dejar mi obispado, como en mi carta de despedida le tengo informado». Su o estaba a medio realizar, y se angustiaba que después de tales preocupaciones lo enviaban a la sede de Bogotá sin él desearlo ni pedirlo, más aún hallándose escaso de salud y muy trabajado. ¿Por qué causa Carlos lll habría hecho este nombramiento? ¿Hubo manejos de los hacendados del Perú contra el obispo reformador, tal como los hubo en la expulsión de los jesuitas? Nada se ha sabido, pero es de

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