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ESTADO DE LOS CONVENTOS DEARAGÓN TRAS LA FRANCESADA (1813) ventos de regulares de ambos sexos de esta ciudad y extramuros, con la correspondiente clasificación de sus actuales circunstancias. Y remitiré a V. E. en igual forma los que corresponden a los otros conventos de esta provincia, en el punto que se me dirijan las oportunas noticias que tengo pedidas con preferencia y celeridad, para cumplir con el art. 9 de la cita– da instrucción, toda vez que no tengo nada que decir por lo que respecta al 1º,porno haberse verificado en esta provincia restablecimiento alguno de que trata el decreto de 18 de febrero, y por consiguiente ni ha llegado el caso de cumplir sus disposiciones. Los enemigos, que por razones de su política, o por otros motivos que no me es fácil designar, conservaron los conventos de religiosas en casi todos los pueblos y provincias, proce– dieron aquí con absoluta oposición a este sistema, pues como advertirá V. E. por el estado del n. 2º, sólo quedaron existentes los que aparecen del mismo, y las religiosas de los conventos se diseminaron por la provincia y ahora reclaman su reunión y restablecimiento, a lo que parece se hacen acreedoras por su sexo, porque afianzaron su subsistencia mediante creci– dos desembolsos, porque les es muy dificil proporcionársele, y por otras razones que no pueden ocultarse a la penetración de V.E. En este concepto espero, que al mismo tiempo que la Suprema Regencia resuelva lo que tenga por conveniente, por lo que respecta a los regulares con vista del estado del 1º, se sirva declarar lo que deberá practicarse con las religio– sas, de quien no se ha tratado hasta el día y si en el caso de permitírseles su restablecimiento y hallarse sus casa inhabitables podrán verificarlo en alguna otra de la provincia que profese su instituto, contribuyéndoles con los alimentos proporcionados, de las rentas de sus propios conventos, si las rindiesen, con lo demás que considere oportuno la superior ilustración de S. A. para mi gobierno, para el mejor desempeño dela parte que me toca en este negocio. Dios guarde a V.E. muchos años. Zaragoza, 2 de octubre de 1813. Exmo. Sr. Manuel Robleda. Exmo. Sr. Secretario del Despacho de Hacienda. Es copia. 4 Relación que manifiesta el estado material de los conventos de reli– giosos de la ciudad de Calatayud y su partido. Zaragoza, 5 de octubre de 1813. AHN, Consejos, Leg. 12027. Copia. 135

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