BCCCAP00000000000000000001725

ALEXIS SERRANO MÉNDEZ Encara en relació al consum de carn de la comunitat, veiem com, així com feien molts altres residents a Mataró, la comunitat adquiria la carn a les carnisseries municipals de pobles forans, generant un perjudici a les arques dels concessionaris de la venda de carn de la ciutat. Davant d'aquesta situació l'Ajuntament manava que "se dirija ofi,cio al Padre Guardian de capuchinas para que se abstenga de hir a comprar carne en las carnicerias forasteras por medio de los sirvientes de su convento u otras personas contra la privativa de estas carnicerias del comun ò bien que manifiesten con que titulo pretende excluirse de dicha privativa". 93 El parer de la corporació i el pes que en aquesta tenia la seva con– dició de patró de la comunitat anà declinant durant el segle xrx, just al compàs de la nova música liberal i anticlerical que sonava de fons. Un exemple d'això es documenta encara en relació a l'impost de consums, el 1881, quan l'Ajuntament debatia si era oportú o no el cobrament de dita taxa a la comunitat i la condició de patró de la corporació local. Finalment el parer que s'imposà fou el de la no exempció tributària. El concejal Sr. Nunell espuso que habia llegado a su noticia que la actual Comision de consumos. separandose del proceder seguido por ante1iores Ayuntamientos, exigia el pago de los derechos de consumos a las Religiosas de Clausura de esta ciudad y que entre estas se conta– ban las del Convento de Capuchinas. cuyo fundador D. Pablo Martí, a su fallecimiento, transfirió a la Corporacion municipal sus derechos de patrono entre los cuales ha y el de proponer para ser admitidos gratui– tantente dos religiosas, una de coro y otra de obediència que en sen– tir del manifestante este derecho de patronato obliga al Ayuntamiento a mas condescendencia, tanto mas cuanto viven de la caridad de sús favorecedores; y que otro de los conventos dignos de la exención de derechos de consumos es el de Nª.Sª. de la Providencia cuyas religiosas se dedican a la enseñanza gratuita de los niños pobres. el Sr. Arenas, de la Comision, contestó al Sr. Nunell manifestando que esta al hacerse cargo dé la administración del impuesto habia encontrado establecido un privilegi o a favor de las Comunidades Religiosas, privilegio que consideraba irritante porqué ni aun los pobres de solemnidad estan dis– pensados de los derechos de consumos; no debiendo, por tanto, buscar– se en las razones de pobreza el fundamento de exención, sino en otras que no pueden ser ciertamente apreciables por todos los Sres. Conceja- 93. Ibídem 1806-1807. UD 613 fol. 197r. 206

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz