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EL CONVENTO FRANCISCANO DE SANTA MARÍA DE LA PAZ DEL SOTO (VILLANUEVA DE CAMPEÁN) 373 "El Rey: Devotos religiosos. Ya habéis sabido cómo por mandamiento breve especial de nuestro muy santo Padre Pío V han sido reformados y re– ducidos a la regular observancia de la orden de san Francisco todos los mo– nasterios de frailes y monjas que había de conventuales de la misma orden en estos mis reinos, y porque Su Santidad ha deliberado y proveído que se haga lo mismo de los de nuestra regla, de tal manera que así en el hábito co– mo en el instituto, confesión y todo lo demás hayáis de ser y seáis de aquí en adelante meramente frailes observantes de la misma orden de san Francis– co, como lo veréis, y por la cláusula del bree de Su Santidad, que con ésta se os presentará por el prelado de esa diócesis o por su vicario o subdelegado, juntamente con el provincial de la dicha orden de la observancia o religio– sa de ella por él nombrado, para entender en lo que toca a la particular re– ducción de esa casa, os encargamos que pues lo que Su Santidad con tan maduro acuerdo y con tan santo celo y a instancia y súplica nuestra ha pro– visto y ordenado acerca de esto, se endereza sólo y principalmente al servi– cio de Dios nuestro Señor, y a honor y beneficio vuestro y de vuestra reli– gión, lo aceptéis con la humildad y gran ánimo que de vosotros se espera, y como religiosos hijos de obediencia hagáis y cumpláis enteramente todo lo que las susodichas personas en virtud de la autoridad y comisión que para el. .. de Su Santidad os fuere pedido y ordenado hacer la dicha reducción de vuestras personas y de esa casa a la dicha orden de la observancia de san Francisco, que demás que en ello hacéis lo que sois obligados y lo que con– viene en bien de la orden y de vuestras personas y conciencias, Su Santidad y yo tenemos de ello mucha satisfacción y cuenta con favoreceros en todo lo que os tocare. De Madrid, a veintiséis de agosto de mil quinientos sesen– ta y siete. Yo el Rey. Por mandato de Su Majestad, Gabriel de <;::ayas". Fray Pedro de Morales, puesto que otra alternativa no le quedaba, tuvo que aceptar el mandato. Después el canónigo juez leyó la cláusula del breve de Pío V, del que se nos da a conocer su comienzo: "Ideo cum in dictis hispaniarum regnis"... A continuación, el juez pidió al presidente del convento, a fray Pedro de Mo– rales, las llaves donde tenían las escrituras de la hacienda de dicha casa y declarasen qué hacienda era la que poseían, así como los demás enseres de su propiedad. Entregadas las llaves, se procedió a realizar un inventario de los bienes, tanto de la casa como de la iglesia. El modo en que vivían era sumamente austero. En la celda del supe– rior, o sea del ministro, fray Francisco Feo, se vio además de un mobiliario pobrísimo,"un colchón, dos almohadas blancas, una mesilla de goznes y un tajo de madera, una cama encajada con un cabezal y una banasta encima ". También tenía cuatro libros: Un libro apeo de todos los bienes del conven– to, una "Suma Aurea" y dos misales. En una camarilla, dentro de esta mis– ma estancia, había "como dos cargas de trigo".En la celda del vicario, o sea del presidente, fray Pedro de Morales, encontraron: un arca vacía, un col– chón viejo y una manta, una cama encajada y una sillita. En la de fray Fran-

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