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EL CONVENTO FRANCISCANO DI! SANTA MARÍA DE LA PAZ 277 Campeán, «todos los dichos bienes raíces, ganados, frutos y reventas de ellos para que los tenga en secreto», lo que Montero acepta 39 . Conforme la reforma avanzaba, este paso de frailes terciarios a la observancia y el paso de las monjas de la tercera a las clarisas, había más disconformidad en el ambiente. En Roma se extendió la opinión de que la Corte española se estaba entrometiendo demasiado en la vida de los religiosos. Fray Miguel Gordiello, ministro de la tercera orden regular de Andalucía fue la figura más representativa de esa lucha contra la injusticia. Era injusto eso de imponer la obligación de guardar una regla a quines no la habían profesado. Los terciarios apelaron a las autoridades civiles y eclesiásticas y como consecuencia se le devolvieron los conventos a la fuerza reformados. Estos conventos, nos dice un cronista eran los de «Nuestra Señora del Valle, el Cerezal, Santi Spiritus de Mellid, Nuestra Señora' del Soto, Santa Catalina de Montefaro y San Martín de los Picos junto a Mon_do– ñedo, en los cuales - añade el cornista - viven al presente y reciben novicios, guardando la profesión y regla de dicha orden tercera, aunque estando sujetos al ministro provincial de esta provincia de Santiago» 4-0_ La Corte estaba distraída por problemas internacionales, sobre todo guerras. San Pío V, con el breve «Cum alias» de 1568 declarará: a) Los religiosos de la tercera orden regular ya reducidos, que quisieran seguir en la observancia, deben ser aceptados con benignidad y caridad; pero si no quieren continuar allí les deben permitir volver a sus conventos. b) Los no reducidos deben ser exhortados, con fraternos avisos, a reducirse. c) A los que no quiera reducirse, se les permita seguir en su forma de vida. d) La tercera orden regular deberá vivir bajo la obediencia, visita y reforma de los superiores de la observancia. e) El Nuncio debía prohibir a los superiores de la tercera orden regular recibir novicios y admitirlos a la profesión. En caso contrario, estos actos serían inválidos y nulos. 39 Cf. José Sánchez Herrero, «Beg11irros y tercera orden regular de san Francisco en Casril/a» en Hisroria, b111iwcio11es. Doc11111e111os, 19, 1992, 433-436. 40 Manuel R. Pazos. l'ro1·i11ciales Ca.wellw10s, vol 1, M~drid 1969, 86-87. Cita las Cró111ca.1franci.R"a11a de Espwia. Crónica di• Ir, Provincia de Smwago, vol. l. Madrid 1976, 88.

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